Boletines/Lujan
Decreto Nº 1383
Lujan, 08/08/2025
EX-2025-00050507- -MUNILUJAN-HCD Promulgase la ORDENANZA N° 8800 Otórgase al “Club de los Abuelos” de la Ciudad de Luján un espacio reservado exclusivamente para ascenso y descenso de lunes a viernes de 09:00 hs. a 18:00 hs
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 4 de agosto de 2025 ha sancionado la ORDENANZA Nº 8800.
Considerando
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promulgase la ORDENANZA N° 8800, cuyo texto se transcribe a continuación: El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Otórgase al “Club de los Abuelos” de la Ciudad de Luján, con Personería Jurídica N° 8.396 y Registro de Entidades de Bien Público N° 001249, un espacio reservado exclusivamente para ascenso y descenso de lunes a viernes de 09:00 hs. a 18:00 hs..-
Artículo 2°.- El lugar indicado en el Artículo 1° será sobre la Calle Almirante Brown N° 258, junto a la acera derecha del frente de la Institución, con una extensión de hasta seis (6) metros lineales.-
Artículo 3º.- La cartelería a colocar en el espacio reservado deberá lucir la leyenda PROHIBIDO ESTACIONAR – ESPACIO RESERVADO CLUB DE LOS ABUELOS indicando además los días y horarios de atención al público.-
Artículo 4º.- La supervisión de la señalización del espacio indicado en el Artículo 1° estará a cargo del área de Seguridad Vial Municipal.-
Artículo 5°.- El espacio reservado no tendrá exclusividad de uso en horario nocturno y durante los días que no concurran adultos mayores y personas con discapacidad a la mencionada institución.-
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
María José Dangelo César Gabriel Alejandro Siror
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-