Boletines/Lujan
Decreto Nº 1380
Lujan, 07/08/2025
EX-2024-00103536- -MUNILUJAN-DRH#SGPC Promulgase la ORDENANZA N° 8799 Establécese como sentido único de circulación de calles de la Ciudad de Luján.
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 4 de agosto de 2025 ha sancionado la ORDENANZA Nº 8799 .
Considerando
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establécese como sentido único de circulación a la Calle Insausti (515), el de SUDESTE a NOROESTE desde la Colectora Norte de la Ruta Nacional N° 5 hasta la Calle Sparapani (512), autorizando el estacionamiento vehicular exclusivamente junto a la acera derecha del sentido de circulación.-
Artículo 2°.- Establécese como sentido único de circulación a la Calle Seijo (515 bis), el de NOROESTE a SUDESTE entre la Calle Sparapani (512) y la Colectora Norte de la Ruta Nacional N° 5, autorizando el estacionamiento vehicular exclusivamente junto a la acera derecha del sentido de circulación.-
Artículo 3º.- Establécese como sentido único de circulación a la Calle Sparapani (512) el de NORESTE a SUDOESTE entre la Calle Insausti (515) y la Avenida Lorenzo Casey (1010), autorizando el estacionamiento vehicular exclusivamente junto a la acera derecha del sentido de circulación.-
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la colocación y mantenimiento de la señalización correspondiente.-
Artículo 5°.- El presente reordenamiento de circulación del tránsito tendrá una vigencia provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de la presente, sujeta a posibles modificaciones de acuerdo a los estudios que se realicen. Transcurrido dicho plazo la misma quedará firme.-
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.-
María José Dangelo César Gabriel Alejandro Siror
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante de Luján Honorable Concejo Deliberante de Luján”
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-