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Decreto Nº1609

Decreto Nº 1609

Bolivar, 28/08/2025

Visto

El Expediente N° 4013-418/25, mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 13/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 1507, de fecha 14 de agosto de 2025, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 13/2025,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y cinco millones doscientos ochenta mil con 00/100 ($35.280.000,00);

Que se han cursado siete (7) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A., LA COMARCA DE BOLIVAR S.A., VARSOVIA S.R.L., SUPERMERCADO BOLIVAR ARM S.A. y ALBANESSE CARLOS MAURICIO;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: VARSOVIA S.R.L., E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A. y ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L.,  según surge del Acta de Apertura del día 27 de agosto de 2025;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese el Concurso de Precios Nº 13/2025, llevado a cabo el día 27 de agosto de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA S.R.L., E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A. y ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudíquese a la firma E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A., por la suma de pesos siete millones setecientos cuarenta mil con 00/100 ($7.740.000,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

FIDEO SECOS – FIDEO TALLARIN X 500 GRS –

LIVORIO

 

$520,00

 

$1.560.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

FIDEO SECO – FIDEOS GUISEROS X 500 GRS –

LIVORIO

 

$520,00

 

$1.560.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS - MONTENEVI

 

$750,00

 

$2.250.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS –

SANTA ELENA

 

$790,00

 

$2.370.000,00

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos doce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos con 00/100 ($12.442.800,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – BRUNING/ BURZ

 

 

$596,90

 

$1.790.700,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

 

$ 980,90

 

$ 2.942.700,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – RISSO BLANCO –

 

 

 

$729,90

 

$2.189.700,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – PRIMORDIAL

 

 

$1.839,90

 

$5.519.700,00

Artículo 5º: Adjudíquese a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos siete millones setecientos setenta mil con 00/100 ($7.770.000,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/NATURA

 

 

 

$ 990,00

 

$ 2.970.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 520 GRS. – MORA

 

 

 

$512,00

 

$1.536.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE MAIZ – POLENTA X 500 GRS – LISETTA

 

 

$ 398,00

 

$ 1.194.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ESTRELLA/ FUGAZ

 

 

$690,00

 

$2.070.000,00

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.