Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1609
Bolivar, 28/08/2025
Visto
El Expediente N° 4013-418/25, mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 13/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 1507, de fecha 14 de agosto de 2025, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 13/2025, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta y cinco millones doscientos ochenta mil con 00/100 ($35.280.000,00);
Que se han cursado siete (7) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A., LA COMARCA DE BOLIVAR S.A., VARSOVIA S.R.L., SUPERMERCADO BOLIVAR ARM S.A. y ALBANESSE CARLOS MAURICIO;
Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: VARSOVIA S.R.L., E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A. y ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 27 de agosto de 2025;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese el Concurso de Precios Nº 13/2025, llevado a cabo el día 27 de agosto de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA S.R.L., E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A. y ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudíquese a la firma E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A., por la suma de pesos siete millones setecientos cuarenta mil con 00/100 ($7.740.000,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE
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FIDEO SECOS – FIDEO TALLARIN X 500 GRS – LIVORIO |
$520,00 |
$1.560.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
FIDEO SECO – FIDEOS GUISEROS X 500 GRS – LIVORIO |
$520,00 |
$1.560.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
CHOCLO – GRANO AMARILLO PRESENTACION LATA X 380 GRS - MONTENEVI |
$750,00 |
$2.250.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – SANTA ELENA |
$790,00 |
$2.370.000,00 |
Artículo 4º: Adjudíquese a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos doce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos con 00/100 ($12.442.800,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – BRUNING/ BURZ
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$596,90 |
$1.790.700,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH
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$ 980,90 |
$ 2.942.700,00 |
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3.000 |
PAQUETE
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ARROZ – ARROZ X 1 KG – RISSO BLANCO –
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$729,90 |
$2.189.700,00 |
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3.000 |
CADA UNO
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ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – PRIMORDIAL
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$1.839,90 |
$5.519.700,00 |
Artículo 5º: Adjudíquese a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos siete millones setecientos setenta mil con 00/100 ($7.770.000,00), los siguientes ítems:
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CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
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3.000 |
PAQUETE
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YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/NATURA
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$ 990,00 |
$ 2.970.000,00 |
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3.000 |
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 520 GRS. – MORA
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$512,00 |
$1.536.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
HARINA DE MAIZ – POLENTA X 500 GRS – LISETTA
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$ 398,00 |
$ 1.194.000,00 |
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3.000 |
PAQUETE |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ESTRELLA/ FUGAZ
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$690,00 |
$2.070.000,00 |
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.