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Decreto Nº1443

Decreto Nº 1443

Bolivar, 06/08/2025

Visto

El Expediente N° 4013-393/25 por el que la Asociación Civil “Club Atlético Empleados de Comercio”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 44751, Legajo N° 549, solicita autorización en los términos del Decreto Ley N° 9403/79 y su modificatoria Ley N° 11349, la Ordenanza N° 1044/94 y modificatorias, y;

Considerando

Que a fs. 1 obra presentación realizada por las autoridades de la Asociación Civil, solicitando permiso para poner en circulación una rifa;

Que la mencionada solicitud tiene por objeto dar cumplimiento a lo ordenado en la Causa N° 1603/2025 caratulada “CLUB EMPLEADOS DE COMERCIO S/ INFRACCION ORD 1044/94” en trámite por ante el Juzgado de Faltas del Partido de Bolívar, y proceder a la regularización de la circulación y venta de una rifa en los términos de la Ordenanza citada y modificatorias.

Que habiendo tomado intervención el Área de Asesoramiento Legal y Técnico, aconseja la autorización de la misma por medio de Dictamen Jurídico, atento haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Decreto Ley N° 9403/79 y la Ordenanza N° 1044/94 y modificatorias;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Autorízase a la Asociación Civil “Club Atlético Empleados de Comercio”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 44751, Legajo N° 549, a poner en circulación una rifa, que consta de un mil (1000) boletas, con un (1) número de tres (3) cifras cada una, a un valor de Pesos Ciento cincuenta mil con 00/100 ($150.000,00), monto que podrá ser abonado de contado o en diez cuotas mensuales de Pesos Quince mil con 00/100 ($15.000,00) cada una.

Artículo 2°: Los premios a sortear consisten en los siguientes:

Sorteos Mensuales: Serán sorteados el último sábado de cada mes por Lotería Ciudad Nocturna, desde el mes de Febrero de 2025 hasta el mes de Noviembre de 2025.

El premio del sorteo mensual consiste en:

1° Premio: Orden de Compra por Pesos Doscientos cincuenta mil con 00/100 ($250.000).

2° Premio: Orden de Compra por Pesos Ciento cincuenta mil con 00/100 ($150.000).

Sorteo especial por pago contado: Se sorteará el día 27 de Junio de 2025, ante Escribano Publico. Participarán todas aquellas personas que abonen la totalidad de la rifa al momento de adquirirla. El premio por pago contado consistirá en:

1°: Premio: Orden de Compra por Pesos Un millón con 00/100 ($ 1.000.000,00).

Sorteo Final: Los premios del sorteo final serán sorteados el día 27 de Diciembre de 2025 por Lotería de la Ciudad Nocturna, y consisten en:

1°: Un Departamento a estrenar, ubicado en calle Laprida N° 637, Depto. 2, de la ciudad de Bolívar.

2°: Orden de Compra por Pesos Quinientos mil con 00/100 ($500.000,00).       

3°: Orden de Compra por Pesos Doscientos cincuenta mil con 00/100 ($250.000).

Artículo 3°: La entidad autorizada deberá acreditar como requisito previo al sorteo, haber efectuado el deposito del 5% del monto total autorizado a emitir billetes, a la orden del Consejo Escolar de Bolívar, quedando facultado este último a solicitar la suspensión del sorteo en caso de no cumplirse lo dispuesto por el  Artículo 6 de la Ordenanza N° 1044/94.

Artículo 4°: Advirtiéndose que la Asociación requirente se encuentra culminando el Procedimiento de Condonación y Normalización en los términos de la Ley N° 15192, ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo Expediente N° 233923/18, hágase saber que una vez cumplidas las obligaciones formales conforme disposiciones vigentes, deberá acompañar la correspondiente Resolución a través de la cual se conceda el reconocimiento de la nueva Comisión Directiva.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 6º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.