Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4864/2025
Rivadavia, 16/09/2025
VISTO:
El Expediente N° 4094-725-22/10/2025, caratulado “PERMUTA BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL Y BIEN INMUEBLE JUAN AMEIJEIRAS” iniciado por los Sres. Juan Raúl y Marcos Antonio AMEIJEIRAS y la Sra. Nancy Norma WOYCHEJOSKI mediante la cual manifiestan la voluntad de permutar con la Municipalidad de Rivadavia un inmueble edificado, identificado como “EX SANATORIO RIVADAVIA”, sito en calle Saavedra 145 de la ciudad de América, Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires identificado catastralmente como: según plano 89-43-82 como parcela 15 B de la Manzana 84 C, nomenclatura catastral: Circ. 1, Secc. B, Mza. 84 C, Parc. 15 B, partida inmobiliaria 11318, con una superficie de 900 metros cuadrados;
Y CONSIDERANDO:
Que en contraprestación a la cesión mencionada y para configurar la permuta, los oferentes requirieron en principio, al Municipio, la cesión de: Dos (2) parcelas baldías situadas en América, individualizadas catastralmente como: Circ. 1, Secc C, Mza. 178G, lote 4, de 300 m2; y Circ. 1, Secc. C, Mza. 178 G, lote 5, de 300 m2, que en conjunto no deberán tener una superficie total menor a 600 m2 y Ocho (8) parcelas baldías obtenidas del CONVENIO URBANÍSTICO y desarrollo inmobiliario identificado como “LOTEO DE ALZAMORA”, convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 4627 con fecha 29/12/2022. Estas parcelas están identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana C, Parcelas 5, 7, 8, 9; y Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana D, Parcelas 7, 8, 9 y 3, que en conjunto no deberían tener una superficie total menor a 3187 metros cuadrados y cuyas medidas surgen del plano de subdivisión y mensura N° 89-028-2024;
Que los oferentes manifestaron su compromiso, una vez aceptada la permuta, de otorgar las instrumentaciones necesarias ante el Escribano General de Gobierno y/o el Notario que la Municipalidad designe, para las transmisiones de dominio, con gastos a cargo de la Municipalidad;
Que el Decreto-Ley N° 9.533/80 establece el régimen de los inmuebles del dominio municipal y provincial y en su artículo 26 exige la realización de "tasaciones especiales" para la venta de inmuebles, mientras que en el artículo 21 21 habilita al Banco de la Provincia de Buenos Aires, entre otras entidades, para llevar a cabo estas tasaciones, lo que confirma la base legal para la intervención del Banco Provincia;
Que entonces, oportunamente (fojas 04.12.24), se dio intervención a la oficina de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la que fue aportando tasaciones, que fueron acercando a las partes en el proceso negociacional, y que concluye en la última propuesta ingresada por los Sres. Juan Raúl y Marcos Antonio AMEIJEIRAS y la Sra. Nancy Norma WOYCHEJOSKI de fecha 05 de junio de 2025;
En la misma se reformula la “OFERTA DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES”, ingresada con fecha 04.11.2024, respecto del inmueble edificado, identificado como “EX SANATORIO RIVADAVIA”, requiriéndole al Municipio la cesión de: Nueve (9) parcelas baldías obtenidas del CONVENIO URBANÍSTICO y desarrollo inmobiliario identificado como “LOTEO DE ALZAMORA”, convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza N° 4627 con fecha 29/12/2022. Estas parcelas están identificadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana C, Parcelas 5, 7, 8, 9; y Circunscripción I, Sección B, Quinta 90, Manzana D, Parcelas 7, 8, 9, 3 y 4 que en conjunto no deberían tener una superficie total menor a 3499 metros cuadrados y cuyas medidas surgen del plano de subdivisión y mensura N° 89-028-2024;
Que entonces, las tasaciones agregadas a valores de mercado, dan cuenta de la equivalencia de los valores en juego;
Que el Secretario de Salud de este Municipio, Licenciado Jorge GAYOSO, y el Sr. Darío CHIARAMONTE, Director de Discapacidad, han tomado intervención y ambos postulan la creación de un “Centro Integral de Discapacidad” en el ex SANATORIO RIVADAVIA, a concretarse de modo paulatino con fondos municipales;
Que asimismo se requirió la intervención del Secretario de Obras Públicas y Hábitat quien con fecha 19/06/2025 emitió dictamen considerando que el inmueble en cuestión es apto para su puesta en valor con recursos municipales y afectarlos a la creación de un “Centro Integral de Discapacidad”;
Que, por otro lado, con fecha 01/07/2025 el Asesor Legal del Municipio dictaminó que se encuentran cumplidos los requisitos legales y de oportunidad que habilitan la convalidación de la permuta;
Que la creación de un Centro Integral de Discapacidad es fundamental para brindar atención, asistencia, asesoramiento y contención a personas con discapacidad, en un contexto social sanitario de integración;
Que este espacio permitiría integrar diversas actividades y servicios que actualmente no se pueden ofrecer adecuadamente en el Anexo Municipal existente;
Que el proyecto para la creación de dicho centro busca mejorar la calidad de vida y el máximo desarrollo de las potencialidades de los concurrentes, a través de talleres interdisciplinarios y el reforzamiento de los vínculos familiares. Contempla la participación de profesionales como Médico Clínico, Trabajador Social, Terapista Ocupacional, Psicólogo, Psicopedagogo, Musicoterapeuta, Psicomotricista, Maestra de Educación Especial, Profesor de Ed. Física, Prof. De Arte, Profesor de danzas, Orientador, acompañante terapéutico y odontólogo especialista en personas con discapacidad;
Que el Centro Integral de Discapacidad ofrecería diversos talleres, incluyendo Musicoterapia, Terapia Ocupacional, Terapia Grupal, Acondicionamiento Físico, Juegos de Tejo, Zumba – Salsa - Ritmos Latinos, Encuentros con otras Instituciones, Expresión Corporal, Danzas Aeróbicas, Taller de Tecnología y Pedagogía, Panificación Artesanal, Artesanías, Telares y Tejidos, Cultivo de Aromáticas y Suculentas, Taller de Arte, Autovalimiento y Autodeterminación, Taller de Belleza Personal, Taller de Costura Básica, Salidas y Eventos Institucionales, y Salidas Culturales y Recreativas;
Que las amplias instalaciones del ex Sanatorio Rivadavia permitirán adecuar los espacios para la multiplicidad de prestaciones sociales, profesionales y talleres, creando un lugar adaptado a las necesidades de cada persona;
Que la posesión y destino del inmueble del ex Sanatorio Rivadavia representaría un avance significativo en la política social inclusiva para todo el Partido de Rivadavia;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la Permuta de Bienes Inmuebles entre los Sres. Juan Raúl AMEIJEIRAS, D.N.I. Nº 23.869.538; Marcos Antonio AMEIJEIRAS, D.N.I. Nº 24.044.261 y la Sra. Nancy Norma WOYCHEJOSKI, D.N.I. Nº 5.647.481 y la Municipalidad de Rivadavia.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase la cesión a favor de la Municipalidad del inmueble edificado “EX- SANATORIO RIVADAVIA”, sito en calle Saavedra 145 de la ciudad de América, Pdo. de Rivadavia, Pcia. De Bs. As., designado según plano 89-43-82 como parcela 15 B de la Mza. 84 C, nomenclatura catastral: Circ. 1, Secc. B, Mza. 84 C, Parc. 15 B, partida inmobiliaria 11318, con una superficie de 900 metros cuadrados.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase, en contraprestación a la cesión mencionada en el Artículo 2°, la cesión por parte de la Municipalidad a favor los Sres. Juan Raúl y Marcos Antonio AMEIJEIRAS y la Sra. Nancy Norma WOYCHEJOSKI de los siguientes bienes inmuebles:
ARTÍCULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la instrumentación de la presente permuta, incluyendo la designación del Escribano General de Gobierno y/o el Notario interviniente, asumiendo la Municipalidad los gastos inherentes a las transmisiones de dominio.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el inmueble “EX SANATORIO RIVADAVIA” será destinado a la creación y funcionamiento de un “Centro Integral de Discapacidad”, el cual se implementará de manera paulatina con fondos municipales. Sin perjuicio de que pueda ser utilizado para la prestación de otros servicios de salud.-
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios y acuerdos necesarios con organismos provinciales y nacionales, así como con entidades de la sociedad civil, para el desarrollo y sostenimiento del Centro Integral de Discapacidad.
ARTÍCULO 7°.- Desafectese los terrenos enumerados en el articulo 3° de la presente Ordenanza, del Fondo de Desarrollo Urbano mencionado en el articulo 7° de la Ordenanza N° 4.627/2022.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.----------------------------------------------------------------------------
YAMILA ZAIN JORGE PABLO ROSOLEN
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Expte. N° 72/2025
Promulgada por Decreto Nº 1268/2025