Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº611

Decreto Nº 611

Exaltación de la Cruz, 08/10/2025

Habilitacion Municipal Aguiar Patricia

Visto

     La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el expediente Administrativo N° 4036-34350-2016 a nombre de Aguiar Marta Patricia, y;

Considerando

Que por el expediente administrativo de referencia tramita la Habilitación Municipal de la Sra. AGUIAR MARTA PATRICIA, CUIT 27-16537290-0 para un comercio “MINORISTA TPIO I”, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección Q, Mza. 62, Parcela 17, de la localidad de Pavon, Partido de Exaltación de la Cruz; Que la habilitación fue otorgada en el rubro: “VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION”; para el código de actividad AFIP “COMERCIO MINORISTA TIPO I”;

Que el solicitante ha iniciado los trámites para la renovación de dicha habilitación y ha cumplimentado todos los requisitos para el otorgamiento de la misma;

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Habilitaciones Comerciales corresponde el otorgamiento del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal por renovación por el término de cincuenta y siete (57) meses en el rubro referenciado a partir del 01 de octubre del corriente año con vencimiento el día 30 de junio del 2030.-

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1°

Concédase por renovación la habilitación municipal por el término de cincuenta y siete (57) meses a favor de AGUIAR MARTA PATRICIA, CUIT 27-16537290-0  para el comercio “MINORISTA TIPO I” ubicado en el inmueble identificado catastralmente como, Circunscripción III, Sección Q, Mza. 62, Parcela 17, de la localidad de Pavon, Partido de Exaltación de la Cruz según expediente administrativo N°4036-34350-2016, a partir del día 01 DE OCTUBRE DEL 2025 venciendo la misma el día 30 DE JUNIO DE 2030.-

Artículo 2°

La presente Habilitación se otorga sujeto a lo establecido por las disposiciones vigentes, la cual no podrá ser transferida, ni cedida y/o alterada respecto al rubro. -

Artículo 3°

Autorizase al Señor DIRECTOR DE HABILITACIONES a la emisión y firma del correspondiente Certificado de Habilitación Municipal, el cual deberá registrarse con asignación de número y leyenda “CERTIFICADO DE HABILITACIÓN”. -

Artículo 4°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno.

Artículo 5°

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese. -