Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 982
Publicado en versión extractada
General La Madrid, 24/09/2025
GENERAL LA MADRID, 24 de Septiembre de 2025.
DECRETO Nº982
VISTO:
Lo solicitado mediante expediente municipal Nº4043-1946/25 por el Sr. González Marcelo Daniel, vecino de nuestra localidad, por medio de la cual solicita el otorgamiento de un subsidio reintegrable en el marco de la Ordenanza Municipal Nº3609/25; y
CONSIDERANDO
Que mediante Ordenanza Nº3609/25, se creó el programa municipal de asistencia para el acceso a servicios esenciales.
Que en el marco de la misma, se facultada al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios reintegrables a quienes lo soliciten y lo requieran para financiar obras de infraestructuras domiciliarias para acceder a servicios de agua potable, energía eléctrica o gas natural.
Que conforme al artículo 2° de la Ordenanza mencionada, la asistencia consiste en un subsidio reintegrable, determinado en base a criterios técnicos, sociales y presupuestarios.
Que, analizada la situación particular de la vecina peticionante, se ha resulto otorgar un subsidio reintegrable equivalente al veinticinco (25%) del costo total de la obra, a ser reintegrado en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.
Que conforme a la Ordenanza se otorgara un subsidio reintegrable al Sr. González en atención a su situación particular ante la obra.
Que la evaluación se ha realizado conforme al Artículo Nº06 de la Ordenanza Nº3609/25.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Otórguese al Sr. González Marcelo Daniel, un subsidio reintegrable equivalente al veinticinco (25%) del costo total de la obra, equivalente a PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($3.087.000,00).------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°: El subsidio será reintegrado al Municipio por la beneficiaria mediante un plan de seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ordenanza. En caso de mora, se aplicarán los intereses establecidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio individual, en el que se establecerán los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 4°: Cada beneficiario deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas respecto al destino de los fondos recibidos, debidamente documentada mediante facturas o constancias de obra.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º: Los fondos necesarios para el otorgamiento del presente subsidio serán imputados al Recurso Afectado 21.1.06.00 - “Fondo Municipal de Tierras”, creado por Ordenanza Nº3234/22. Déjese expresa constancia de que los fondos otorgados en virtud del presente acto provienen de dicho recurso. En consecuencia, el monto reintegrado por cada beneficiario deberá ser imputado contablemente al mismo recurso, a fin de restituir la disponibilidad financiera del fondo de origen, en cumplimiento de los principios de afectación específica y administración responsable de los recursos públicos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese. ----------------------------------