Boletines/Tandil
Decreto Nº 3024/2025
Tandil, 20/10/2025
Visto
La presentación remitida por la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación del Municipio de Tandil, mediante la cual se da cuenta de presuntas inconductas y/o irregularidades relacionadas al trabajador municipal Santiago Nogués - Legajo Nº 10.507; y
Considerando
Que, prima facie, podría encontrarse involucrado en los hechos denunciados como presuntas irregularidades el trabajador municipal, quien se desempeña laboralmente como personal administrativo en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario (CHCB), espacio dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación del Municipio de Tandil.
Que los hechos denunciados refieren a manifestaciones realizadas por diversas personas —entre ellas, trabajadores municipales, prestadores de servicios y miembros de la comunidad vinculados al funcionamiento de la CHCB—, quienes habrían señalado situaciones de malos tratos, actitudes invasivas, abuso en el ejercicio de funciones, comunicaciones inapropiadas o compulsivas, hostigamiento y conductas que afectarían negativamente el clima laboral y la convivencia en dicho espacio.
Que las situaciones relatadas revisten una gravedad institucional significativa, tanto por la reiteración de los hechos como por su impacto negativo en el funcionamiento del espacio y servicio al público, por lo que resulta necesario esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades correspondientes.
Que, en atención a lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales ha recomendado iniciar el correspondiente sumario administrativo, con el objeto de investigar con el debido rigor y las garantías procesales pertinentes los hechos denunciados, determinar responsabilidades y adoptar, en su caso, las medidas que correspondan conforme al marco normativo vigente.
Que, asimismo, se estima que la permanencia del agente en su actual lugar de trabajo podría dificultar u obstaculizar el normal desarrollo de las actuaciones sumariales.
Que, en tal sentido, y como medida cautelar y preventiva, se ha sugerido la reubicación transitoria del trabajador en otra dependencia municipal, manteniendo su situación de revista y sin afectación de sus haberes, hasta tanto se resuelva el expediente administrativo en curso, con el objetivo de garantizar la transparencia del procedimiento y resguardar los derechos de todas las personas involucradas, sin que ello implique un juicio de valor anticipado, imputación de cargos o aplicación de sanción alguna, ni descarte la posibilidad de que otros/as agentes puedan también estar implicados/as en los hechos investigados.
Que, en relación a ello, debe recordarse que la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ha sostenido que “el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal”.
Que el art. 24º de la Ley N° 14.656 establece que: “No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley”, y el art. 101º de la misma norma estipula que: “El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo”.
Que, por su parte, el art. 33° de la Ley Nº 14.656 establece dispone que: “Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días (...)”.
Que, en lo pertinente el art. 154° del CCT N° 09/19 dispone que: “Cuando se ordene la sustanciación de un sumario administrativo o en cualquier etapa del mismo y se decida la suspensión preventiva del trabajador presuntamente incurso en falta, se lo reubicara transitoriamente en otra dependencia -acorde a su cargo, conocimientos y preparación- hasta tanto se resuelva el mismo. (…) Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.”.
Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio.
Lo dispuesto en los arts. 23°, 24°, 27°, 28°, 29°, 33° y cctes. de la Ley N° 14.656 y el art. 145°, 154° y cctes. del CCT Nº 09/19.
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Ordénese la apertura de instrucción de sumario administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el marco del Expte. N° 2025/4233/00, con el objeto de deslindar las eventuales responsabilidades que pudieran corresponder al trabajador municipal Santiago Nogués - Legajo Nº 10.507.
Artículo 2º: Dispóngase, con carácter preventivo, la suspensión de funciones del trabajador mencionado en su actual lugar de trabajo, procediéndose a su reubicación transitoria en otra dependencia municipal, acorde a su cargo, conocimientos y preparación, hasta tanto se resuelva el presente.
Artículo 3º: Desígnase como Instructora Sumariante a la Dra. María Emilia Díaz Esteve y como Secretaria de Instrucción a la Dra. Yanina Yunger.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, dese al Boletín Municipal. Notifíquese al trabajador Santiago Nogués — Legajo Nº 10.507. Pase para su conocimiento a la Dirección de Recursos Humanos, Subsecretaría de Cultura y Educación, Dirección de Cultura y, cumplido, remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia