Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4303/18
Adolfo Alsina, 23/07/2018
VISTO: Que, es deber fundamental del Estado garantizar la seguridad de las personas, en lo relativo a la circulación de las mismas y de los vehículos en la vía pública, y que ésta actividad no afecte la tranquilidad del resto de la comunidad. Y;
CONSIDERANDO: Que, el objeto perseguido radica en lograr una real concientización en torno al respeto de las normas de tránsito.
Que, a tal fin, es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere.
Que, dentro de estas acciones, se ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes modificar los caños de escape de los motovehículos para producir las llamadas “contra explosiones”, circunstancias que afecta gravemente la tranquilidad de la población, generando ruidos molestos en horarios de descanso de los vecinos, actividad que realizan mientras recorren toda la ciudad.
Que, la contaminación sonora es generada a partir de la producción de ruidos molestos que produce efectos negativos en la salud auditiva, física y psíquica de la población.
Que, en base a ello este Honorable Cuerpo estima necesario plasmar en este acto la estrategia al respecto en el presente plexo normativo. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA
Capítulo I
Bicicletas
Artículo 1º.- Lugar por donde deben circular y forma en que deben hacerlo: Los ciclistas deberán circular por la calzada, sobre la izquierda, evitando realizar maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.
Artículo 2º.- Queda prohibido circular en mano contraria de aquella determinada para transitar cada calle.
Artículo 3º.- Está prohibido a los ciclistas, hacerse remolcar por un vehículo.
Artículo 4º.- Las bicicletas para circular deben tener sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz, y deberán estar equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 5º.- Estacionamiento: Las bicicletas, al momento de estacionar deberán hacerlo sobre la vereda de manera tal de no entorpecer el tránsito peatonal, quedando absolutamente prohibido su estacionamiento sobre la calzada junto al cordón.
En caso de tratarse de establecimientos públicos, escuelas, hospitales, etc, los mismos debe-rán contar con estacionamientos que permitan garantizar la normal circulación de los transeúntes.
Capítulo II
Ciclomotores - Motocicletas y/o Triciclos motorizados.
Artículo 6º.- Cantidad de pasajeros: La cantidad máxima de ocupantes en ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados será de dos (2) personas contando a su conductor, sin excepción.
Artículo 7º.- Velocidades: La velocidad precautoria en calles urbanas nunca podrá ser superior a 40 km/h, reduciéndose dicho límite a 30 km/h en los cruces de calles.
En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 km/h, durante su funcionamiento.
Artículo 8º. Lugar por donde deben circular y forma en que deben hacerlo: Los conductores de ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados deberán circular por la calzada, sobre la izquierda, evitando realizar, maniobras zigzagueantes, sinuosas o intempestivas de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas
Artículo 9º.- Estacionamiento: Los vehículos comprendidos en este Capítulo, de hasta 110 cm3, deberán estacionar sobre la acera, en un ángulo de 45° respecto del cordón, evitando cualquier tipo de obstaculización al tránsito peatonal.
Aquellos vehículos que excedan la cilindrada mencionada deberán hacerlo sobre la calzada, junto al cordón, en un ángulo de 45° respecto del mismo.
Artículo 10º.- Seguridad: A fin de velar por la seguridad, tanto propia como de terceros se exigirá para este tipo de vehículos:
a) Balizas. Sin perjuicio de la obligatoriedad en cuanto al correcto funcionamiento de sus artefactos lumínicos los ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados deberán estar equipados con elementos retrorreflectivos para facilitar su detección durante la noche.
b) Casco. Tanto el conductor como el acompañante que circule en ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados deberán llevar debidamente colocado el casco normalizado.
Artículo 11º.- Medio Ambiente: Se encuentra absolutamente prohibido circular con motos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases o ruidos
Capitulo III
Autos
Artículo 12º.- Velocidades: La velocidad precautoria en calles urbanas nunca podrá ser superior a 40 km/h, reduciéndose dicho límite a 30 km/h en los cruces.
En los pasos a nivel, previa detención obligatoria a efectos de detectar la cercanía de una formación ferroviaria, la velocidad precautoria nunca podrá ser superior a 20 km/h.
En proximidad a Establecimientos Escolares, Deportivos y/o de gran afluencia de personas la velocidad nunca podrá ser superior a 20 km/h, durante su funcionamiento.
Artículo 13º.- Estacionamiento: En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a cincuenta centímetros.
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
2- En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
3- Sobre la senda para peatones o bicicletas y aceras.
4- Frente a la puerta de Hospitales, Escuelas y otros Servicios Públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del Establecimiento.
5- En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.
6- En los accesos o lugares donde se encuentren rampas destinadas al uso de personas con discapacidades motrices.
7- En las entradas de Teatros, Cines u otros eventos artísticos, musicales etc.
Artículo 14º.- Medio Ambiente: Se encuentra absolutamente prohibido circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin cada vehículo deberá estar provisto del correspondiente aparato silenciador o amortiguador de gases o ruidos.
Capítulo IV
Facultades para el control de transito
Artículo 15º.- Facúltese a efectuar el control de tránsito, en lo pertinente a esta Ordenanza, a los Inspectores Municipales.
Artículo 16º.- Facúltese a quien corresponda a efectuar el control de tránsito, a proceder a la retención y secuestro de los vehículos ciclomotores, motocicletas y/o triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública, sin la correspondiente chapa patente emitida en forma legal y colocada en idénticas condiciones a lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 13.927, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Artículo 17º.- Facúltese a quien corresponda efectuar el control de tránsito a proceder según lo establecido en el Artículo Nº 16 (retención y secuestro), en relación a los mismos vehículos, cuando constaten que estos se encuentre circulando o detenidos en la vía pública y que no posean caño de escape o que el mismo haya sido modificado de manera tal que contraríe la presente, así como aquellos que produzcan ruido de impacto por aceleración u otros mecanismos.
Quienes recaigan en las conductas señaladas en el presente Artículo, serán pasibles de la aplicación de las sanciones que dispone la Legislación de Tránsito vigente al momento de la infracción, con más el decomiso del elemento antirreglamentario o que produzca contaminación sonora.
Artículo 18º.- En aquellos casos donde los conductores se den a la fuga al momento de ser detenidos por la Autoridad de Aplicación, y hubieran cometido alguna de las infracciones descriptas en el Artículo 86 de la Ley 24.449, deberán proceder conforme lo prescripto en el Artículo 37 de la Ley 13.927.
Artículo 19º.- Los funcionarios designados a efectuar el control vial, que constaten infracciones de tránsito, podrán utilizar material fotográfico o fílmico conjuntamente con el labrado del Acta contravencional, elevándose dicho material probatorio al Juzgado de Faltas Local, quien valorará el mismo conforme las reglas de la sana crítica.
Previo a la entrega del vehículo, sin excepción, deberá el infractor presentarse ante la autoridad competente a fin de sustituir la pieza decomisada y abonar la totalidad de la multa que se aplicare por su accionar.
Artículo 20º.- Constatada la infracción y tratada por el Juez de Faltas Municipal, facúltese al Poder Ejecutivo Municipal para recibir y, en un plazo máximo de 30 días, proceder a la destrucción de las piezas decomisadas.
Capítulo V
Sanciones
Artículo 21º.- Multas. Valores. Descuentos pago espontáneo: Todas aquellas personas que hubiere cometido las infracciones de tránsito antes descriptas, serán pasibles de la aplicación de una multa, la cual deberá establecerse según lo reglamentado en el artículo 34 de la Ley Nº 26.363, no pudiéndose aplicar el mismo en caso de reincidencia
Artículo 22º - Deróguese la Ordenanza 4278/18.
Artículo 23.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Facundo Oscar Montenegro – Vice Presidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”