Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9252

Ordenanza Nº 9252

Chivilcoy, 13/09/2018

ORDENANZA

Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 23798 “de SIDA” y El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de salud fundamentalmente en cuanto a la accesibilidad a la información y disponibilidad de servicios que le permitan a la población la toma de decisiones responsables y voluntarias sobre sus conductas sexuales, así como la concurrente prevención de las enfermedades de transmisión sexual.

Artículo 2°: Establécese la obligación de la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños públicos en los locales habilitados o por habilitarse de los siguientes rubros:

  • Cafeterias
  • Confiterias
  • Restaurantes y parrillas
  • Confiterias Bailables
  • Bingo
  • Pub Confiteria

Artículo 3°: El responsable del local será encargado de solicitar al órgano ejecutivo Municipal correspondiente la provisión de máquinas y preservativos para las mismas.

Artículo 4°: Las expendedoras de preservativos deberán reunir las siguientes características técnicas:

  • Los receptáculos deberán ser inviolables y construidos con material resistente.
  • En la cara frontal deberán contener un espacio plano, destinado a contener información escrita y gráfica, referida a la técnica de la colocación correcta del preservativo.y de su posterior disposición final.
  • En las caras laterales, tendrá espacio para colocar material de prevención de enfermedades de transmisión sexual y campañas que versen sobre Salud Sexual y Reproductiva.-

Artículo 5°: El órgano Ejecutivo Municipal deberá, con el asesoramiento de la autoridad de Salud Provincial y/o nacional, elaborar y proveer a los establecimientos que se encuentren comprendidos en la enumeración prevista en el Art. 1, las máquinas, los preservativos, los folletos instructivos sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio del HIV-SIDA, mencionados en el segundo y tercer punto del artículo precedente. Los mismos deberán ser colocados en las máquinas expendedoras.

Artículo 6°: El órgano Ejecutivo Municipal practicará todas las inspecciones y/o constataciones tendientes a asegurar el total cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 7°: El poder Ejecutivo Municipal incorporará la presente Ordenanza al Régimen de habilitaciones comerciales municipales.Por lo que deberá incluir en las condiciones de habilitación de locales comerciales y otros comprendidos en ,los perfiles mencionados en el art. 1ero lo requerido en la presente ordza.

Artículo 8°: Todos los locales comprendidos en la enumeración del Art. 1ero que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza ya cuenten con habilitación comercial, tendrán un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, para adecuarse en un todo, a la norma que ésta establece.

Artículo 9°: Comuníquese, publíquese y archívese.