Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9246

Ordenanza Nº 9246

Chivilcoy, 13/09/2018

ORDENANZA

CAPITULO IDE LA CIRCULACION

Artículo 1°: DEFINICION DE AREAS URBANAS: A los fines de aplicación de las presentes normas de circulación de camiones se delimitarán las siguientes áreas:

AREA I: Superficie urbana comprendida por las vías públicas que delimitan la Primera Circunvalación hacia el centro de la ciudad: Avenidas: J. Urquiza, Bernardo de Irigoyen, Güemes, Fco. Ortiz, Avellaneda, 22 de Octubre, Echeverría y 3 de Febrero.-

AREA II: Superficie urbana comprendida por las vías públicas que delimitan las Avenidas que conforman la Segunda Circunvalación hacia el centro de la ciudad: Avenidas: J. Urquiza prolongación, Avda Gato y Mancha, Avda Carlos Gardel, Avda Ortiz prolongación; Avda, Güemes prolongación, Avda. Francisco Laborde, Avda. Jaime Tschfelly, Avda 22 de Octubre prolongación, Avda. Avellaneda prolongación, Avda. Lisandro de la Torre, Avda. Diario La Razón, Avda. 3 de Febrero prolongación, Avda. Echeverría prolongación, Avda. Monseñor De Andrea, Avda. del la Democracia, Avda. Bdo. De Irigoyen prolongación.-

AREA III: Superficie urbana comprendida por las vías públicas delimitada por las siguientes calles y Avenidas: desde Acceso Néstor Kirchner y Avda 114 (De los Fundadores), Avda. Carlos Gardel, Avda. Protesta de los Labradores, calle 4, calle Bouchardo, calle 588, calle Alberdi, calle 4, Avda 93 (Dr. Lamón), Avda. Tres de Febrero, calle 109, Avda. Avellaneda, calle 99, Avda. 114 (Monseñor Luis Conti), hasta Acceso Raúl Alfonsín.-

 AREA IV: Vías públicas que corresponden a los Accesos a la ciudad:

 Acceso por Raúl Alfonsín-Avenida Mitre: hasta las Avenidas Francisco Laborde/Jaime Tschfelly.

 Acceso por Néstor Kirchner: hasta Avda. Güemes prolongación/Avenida Francisco Laborde.

 Acceso “Pte. Perón” hasta Avda. Ortiz prolongación/Avda Carlos Gardel.

 Acceso por Avenida De Tomaso hasta Avenidas Monseñor De Andrea/ Avda. del la Democracia.

 Acceso por Avda Hijas de San José continuación/Avda. Calixto Calderón hasta Avda. Lisandro de la Torre/ Avda. Diario La Razón.-

 AREA V: superficie urbana comprendida por los Barrios San Francisco y San Joaquín.-

 AREA VI: Vía pública que conforma el ingreso a la ciudad por el Acceso Eva Duarte de Perón hasta Avda 9 (Protesta de los Labradores/Pastor Obligado).-

Artículo 2°: PROHIBICION DE CIRCULAR:

a) Prohíbase a partir de la promulgación de la presente ordenanza la circulación de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, la circulación de camiones tipo tractor, de vehículos de transporte denominados semi remolques y de todo vehículo automotor para transporte de carga superior a tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara y/o de cualquier tipo de tara cuando la longitud total del mismo supere los 9 mts., en la totalidad de las arterias comprendidas en el Area II hacia el centro de la ciudad.

b) Prohíbase a partir de la promulgación de la presente ordenanza la circulación de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, la circulación de camiones tipo tractor, de vehículos de transporte denominados semi remolques y de todo vehículo automotor para transporte de carga superior a tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara y/o de cualquier tipo de tara cuando la longitud total del mismo supere los 9 mts., en la totalidad de las arterias comprendidas en el Area III hacia el centro de la ciudad, incluyendo las Avenidas y calles que delimitan el Area, salvo las Avenidas indicadas en el Artículo 3 (Habilita Circulación).-

c) Prohíbase a partir de la promulgación de la presente ordenanza la circulación de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, la circulación de camiones tipo tractor, de vehículos de transporte denominados semi remolques y de todo vehículo automotor para transporte de carga superior a tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara y/o de cualquier tipo de tara cuando la longitud total del mismo supere los 9 mts., en la totalidad de las arterias comprendidas en el Area V

d) Prohíbase a partir de la promulgación de la presente ordenanza la circulación de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, la circulación de camiones tipo tractor, de vehículos de transporte denominados semi remolques y de todo vehículo automotor para transporte de carga superior a tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara y/o de cualquier tipo de tara cuando la longitud total del mismo supere los 9 mts., en el acceso delimitado por el Area VI (Acceso Eva Duarte de Perón)

Artículo 3°: HABILITA CIRCULACION: Se autoriza la circulación de camiones cualquiera sea su peso, tara y/o longitud sólo por las Avenidas del Area II (segunda circunvalación) y Accesos del Area IV.-

Artículo 4°: Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 2 los siguientes vehículos:

  1. Los policiales, los de bomberos, las ambulancias públicas o privadas, los camiones de recolección de residuos y/o de limpieza, las grúas y remolques de las empresas de servicios públicos y los correspondientes a auxilio mecánico mientras operen como tales, los vehículos de transporte público de pasajeros que cuenten con las habilitaciones correspondientes;
  2. Los camiones de mudanzas, los de distribución de materiales de la construcción con destino a obras públicas y privadas, camión trompo hormiguero, los de traslados de combustibles y los camiones que transportan alimentos refrigerados, podrán circular dentro de los perímetros no autorizados siempre y cuando circulen en los horarios y días establecidos en la operatoria de carga y descarga.-

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo ad referéndum del HCD a autorizar las condiciones de circulación y/o horarios para aquellos vehículos que por su actividad comercial no pueden cumplir con las disposiciones aquí dispuestas, debiendo informar a éste HCD los pedidos denegados.

Las excepcionalidades aquí previstas serán otorgadas por determinada cantidad de tiempo, manteniendo el espíritu de la presente ordenanza de erradicar la circulación de camiones de gran porte del casco urbano de la ciudad.-

 CAPITULO IIDEL ESTACIONAMIENTO.

Artículo 6°: Prohíbase a partir de la sanción de la presente ordenanza el estacionamiento de camiones de todo tipo de peso, tara y/o longitud, en el frente de parques, plazas, escuelas y dentro de un radio menor a 200 mts. de Centros Educativos y Centros de Salud, sean éstos públicos y/o privados.-

Artículo 7°: Se prohíbe a partir de la sanción de la presente ordenanza el estacionamiento de camiones con acoplados cualquiera sea su peso, tara y/o longitud, camiones tipo tractor, vehículos de transporte denominados semi remolques y de todo vehículo automotor para transporte de carga superior a tres mil quinientos kilos (3.500 kg.) de tara y/o de cualquier tipo de tara cuando la longitud total del mismo supere los 9 mts., en toda la localidad de Chivilcoy, estando sólo autorizado el estacionamiento en las Playas de Estacionamiento para Camiones, ya sean éstas públicas y/o privadas y que cuenten con la debida habilitación municipal para operar.-

CAPITULO IIIOPERACIÓN CARGA Y DESCARGA

Artículo 8°: A partir de la sanción de la presente ordenanza:

  1. Podrán realizar las operaciones de carga y descarga los camiones de hasta 3.500 kg en toda la ciudad: de Lunes a Sábado de 08:00 a 11:00 hs. y de 16:00 a 20:00 hs.
  2. Area II (Segunda Circunvalación) y Accesos del Area IV: Podrán realizar las operaciones en dichas arterias todos los camiones habilitados a circular en las Areas mencionadas (cfme. art. 3): de Lunes a Viernes de 22:00 a 07:00 hs.
  3. Las excepciones establecidas en el Artículo 4 incisos b): Podrán realizar las operaciones: de Lunes a Sábado de 08:00 a 12:00 hs. y de 14:00 a 18:00 hs.

CAPITULO IVDE LAS DARSENAS PARA LA CARGA Y DESCARGA:

Artículo 9°: Implementar la demarcación de dársenas para realizar la operación de carga y descarga en las calles comprendidas dentro del Area I (primera circunvalación).-

Artículo 10°: Las dársenas previstas en el artículo anterior serán de uso exclusivo para los vehículos autorizados en el artículo 8 inc. a) y aquellos autorizados por el artículo 5 en los horarios de carga y descarga previstos en la presente ordenanza. Fuera de ese horario el estacionamiento será libre para todos los vehículos.

Artículo 11°: Las dársenas se demarcarán sobre mano izquierda en aquellos lugares donde estén las bicisendas y/o red de ciclovías y permitirá el estacionamiento transitorio para un vehículo de transporte. 

Artículo 12°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a determinar los lugares de demarcación de las dársenas aquí dispuestas de acuerdo a las necesidades de las operatorias comerciales que se desarrollan dentro del Area I.- 

CAPITULO IVDE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 13°: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por PLAYA 

DE ESTACIONAMIENTO PARA CAMIONES: predio de carácter público o privado, acondicionado para tal fin, ubicado dentro de los perímetros autorizados por la presente ordenanza; que cuente con lugar disponible para el estacionamiento de 10 (diez) equipos como mínimo. Deberá contar con una entrada y una salida, con la correspondiente señalización lumínica y sonora, adecuadas para el sitio donde se encuentra ubicada, y cumplir con toda la reglamentación requerida que al respecto solicite la Dirección de Habilitaciones Municipal.-

El valor de la Tasa de Estacionamiento de Camiones en el Predio gestionado por el Municipio, será fijado a través de la Ordenanza Fiscal Impositiva del año 2019.- 

Artículo 14°: A partir de la plena vigencia de los efectos de la presente Ordenanza, todos los camiones de cualquier tipo de tara, peso y/o longitud, deberán estacionar únicamente en las Playas de Estacionamiento para Camiones habilitadas, públicas o privadas, en donde podrán realizar, si fuera necesario y a total responsabilidad de los propietarios de la misma, la transferencia de la carga, a un automotor vehículo de menor porte habilitado para circular en la ciudad.- CAPITULO V: DE LAS SANCIONES

Artículo 15°: Sujetos: Serán responsables solidarios para velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente norma el transportista, el dador, el remitente y el destinatario de la carga.-

Artículo 16°: En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza, previa constatación mediante acta celebrada por personal municipal y/o policial, conllevará la aplicación de las siguientes sanciones, las que serán graduadas según su gravedad o reincidencia, a saber:

    1. Para los comerciantes:
  1. A la primera infracción, una multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo
  2. A la segunda infracción: clausura preventiva de hasta treinta (30) días y multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría administrativo
  3. A la tercera infracción clausura definitiva del local
    1. Para los Transportistas:
  4. Para la primera infracción: una multa equivalente a cien unidades fija (UF), establecido su valor a través de la Ordenanza Fiscal Impositiva en vigencia 
  5. Para la segunda infracción, se duplicará la multa establecida en el acápite precedente.
  6. Para la tercera, se triplicará la multa pecuniaria fijada en el punto a) de este Apartado 12.2), pudiéndose además proceder al secuestro del vehículo que fuere infraccionado.-

Artículo 17°: Las sanciones que prevé 12 comenzarán a aplicarse a los treinta días corridos computados desde la finalización de la señalización y publicación la presente ordenanza. Ello con el objetivo que en dicho lapso de tiempo los ciudadanos tomen conocimiento de ésta normativa.-

CAPITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 18°: A partir de la sanción de la presente Ordenanza las nuevas empresas a habilitar y que utilicen para su explotación comercial los camiones mencionados en el Artículo 1, sólo podrán habilitarse en las Areas que le permiten circular (Area II (segunda circunvalación) y Accesos del Area IV)

Artículo 19°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a emplazar el funcionamiento de aquellas empresas cuya actividad comercial están utilizando los vehículos mencionados en el Artículo 1 y hayan quedado dentro del perímetro de prohibición, para que realicen el traslado de la misma a un espacio físico autorizado por la presente ordenanza.

Artículo 20°: Deróganse las Ordenanzas 5835, 6012, 6763, 6967, 7137 y 7545.-

Artículo 21°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la finalización de obra de la Playa de Estacionamiento Municipal prevista para el mes de enero del 2.019.-

Artículo 22°: Facúltase a la Secretaría de Seguridad para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realicen la señalización pertinente.-

Artículo 23°: Comuníquese, publíquese y archívese.