Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9244

Ordenanza Nº 9244

Chivilcoy, 13/09/2018

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhierase el Municipio de Chivilcoy a la Ley Provincial 10.606.

Artículo 2°: Sólo podrán emplazarse dentro del Partido una farmacia por cada 3.000 habitantes, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.

Artículo 3°: Las oficinas farmacéuticas solo podrán anunciarse públicamente con la denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.606, no pudiendo existir en cada localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación.-

Artículo 4°: Queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.

Artículo 5°: Solo podrán emplazarse o funcionar en el Partido las oficinas farmacéuticas que sean de propiedad de un profesional farmacéutico; de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica, debiendo ser una sociedad para la explotación de una farmacia, solo podrán estar integrada por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios participar de más de tres (3) sociedades propietarias de Farmacias; o de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados.

Artículo 6°: Comuníquese al Colegio de Farmacéuticos de Chivilcoy, Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.