Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1437
Chivilcoy, 03/09/2018
Veta artículo 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ordenanza N°9237.
Visto
la sanción de la Ordenanza N°9237 que declara la “Emergencia Laboral” en el Partido de Chivilcoy, y
Considerando
que dicha norma establece en su artículo 2 autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones ante organismos provinciales y nacionales.
Que esta facultad es propia e inherente a las funciones y atribuciones que el propio Intendente Municipal tiene y viene ejerciendo desde diciembre de 2015 con innumerables gestiones tanto en el ámbito provincial como nacional que resultan de público conocimiento.
Que en su artículo 3 se instrumenta la creación de una comisión de seguimiento, incluyendo instituciones que en forma permanente y articulada vienen trabajando en esta problemática, de manera que la conformación de una comisión, lejos de agilizar, puede tornar más engorroso su accionar.
Que además establece en su artículo 4 la eximición del pago de las tasas municipales a las personas que acrediten su condición de desocupados, detallando los requisitos para tal fin.
Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes establecen con claridad los requisitos necesarios para que los vecinos queden exceptuados del pago de las tasas municipales, estando comprendidos aquellos que por su situación laboral carezcan de los ingresos para hacer frente a las mismas y sin necesidad de trámite alguno.
Que, por lo tanto, la aplicación del artículo 4 de la Ordenanza N°9237 implica una modificación de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva lo que requeriría la aprobación de la Asamblea de Mayores Contribuyentes.
Que la misma norma establece en su artículo 5 la suspensión de los despidos de planta permanente y transitoria en el ámbito municipal.
Que el personal permanente goza de estabilidad después del año de su nombramiento, situación que reviste casi la totalidad del mismo.
Que el personal de planta transitoria renueva su relación contractual al inicio de cada año, por lo que no corresponde establecer una normativa que involucra el próximo ejercicio sin contar todavía con el Cálculo de Recursos y Gastos aprobado por el Concejo Deliberante.
Por ello;
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1°: Vétese el artículo 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ordenanza N°9237.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.-