Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 1434
Chivilcoy, 03/09/2018
Veta Ordenanza N° 1434
Visto
la Ordenanza Nº 9240 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 23 de agosto de 2018 donde la agencias de viajes que deseen operar turismo estudiantil en cualquiera de sus modalidades dentro del Partido de Chivilcoy deberán contar con el certificado Nacional de Autorización para Agencias de turismo estudiantil (conforme lo determina la Ley Nacional Nº 25.599) y con la registración en ésta jurisdicción. Que toda empresa de turismo estudiantil que opere en la ciudad de Chivilcoy tiene la obligación de notificar la salida de servicios tanto a la dependencia local de la Comisión Nacional de Regulación del transporte como a la Dirección de Tránsito.-
Considerando
que la Ley 18.829 establece que la autoridad de aplicación deriva del Poder Ejecutivo Nacional, o en su defecto la que ésta delegue a autoridades provinciales, y no encontrándose facultados los municipios para inmiscuirse en cuestiones relativas a la mencionada ley. Asimismo, siendo atribuciones establecidas y legisladas en la ley 24.449 (Ley Nacional de Transito), los controles de alcohol en sangre de los conductores de vehículos.-
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Articulo 1°: Vétese los art Nº 1, 2 y 4 de la Ordenanza Nº 9240 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 23 de agosto de 2018 Expte Nº000211 por tratarse la misma de cuestiones de competencia del Poder Ejecutivo Nacional, la autoridad de aplicación por este designada conforme Ley 18.829 en su art. 9, y los gobiernos provinciales en la medida que les sea delegada dicha atribución , sin perjuicio de solicitar a la autoridad su aplicación , los operativos que correspondan para cuidar cualquier tipo de accidente o inconvenientes en los viajes de egresados.
Artículo 2º: Tome nota a quien corresponda y elévese al Honorable Concejo Deliberante.-