Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9240

Ordenanza Nº 9240

Chivilcoy, 23/08/2018

ORDENANZA

Artículo 1°: Las agencias de viajes que deseen operar turismo estudiantil en cualquiera de sus modalidades dentro del Partido de Chivilcoy deberán contar con el certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil (Conforme lo determinado por la Ley Nacional Nº 25.599)y con la registración en esta jurisdicción, previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza. (VETADO)

Artículo 2°: Toda empresa de turismo estudiantil que opere en la ciudad de Chivilcoy tiene la obligación de notificar fehacientemente la salida de sus servicios, tanto a la dependencia local de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como a la Dirección de Transito. La falta de notificación previa dará derecho a la Municipalidad de Chivilcoy a establecer las sanciones que determina la Ley Nacional 18.829 Arts. 10 y sigtes. En beneficio de la comuna.(VETADO)

Artículo 3°: El lugar de salida de los micros de las empresas que presten el servicio de “Viajes Egresados” será único para todas ellas. Este lugar será la Terminal de Omnibus o la que en un futuro determinen las autoridades de contralor pertinente para garantizar la seguridad y la circulación del tránsito local. (RATIFICADO)

Artículo 4°: Las empresas de Turismo estudiantil y empresas de Transporte de pasajeros de turismo se verán sometidas indefectiblemente a los siguientes controles: estado del micro, habilitaciones y permisos correspondientes del vehículo, así como tambien la verificación de la documentación de los choferes y el examen de alcholemia, y los controles que los siguientes organismos consideren pertinentes: Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Dirección de Tránsito Municipal y la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia. (VETADO)

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.