Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9239
Chivilcoy, 23/08/2018
ORDENANZA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo deberá instrumentar en la EMTUPSE una nueva frecuencia de colectivos los días sábados y viernes por la noche desde el centro de la ciudad a los boliches Bailables, que se encuentren habilitados en nuestra ciudad por el municipio, los días que abran sus puertas.
Artículo 2°: El horario del servicio deberá ser de 1:30 a 3:00 y de 4:30 a 6:30 hs. con una frecuencia no mayor a 30 minutos.
Artículo 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, la posibilidad de incorporar en cada servicio de transporte, para garantizar la seguridad un policía o un agente de tránsito.
Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a establecer una Tarifa Diferencial para el servicio nocturno establecido en la presente ordenanza.
Artículo 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.