Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9238
Chivilcoy, 23/08/2018
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárese la emergencia Comercial en todo el Partido de Chivilcoy desde promulgada la presente hasta el 1 de enero de 2019.
Artículo 2°: Establézcase que la dirección de Producción de la Municipalidad de Chivilcoly, deberá expedir un “Certificado” a la Solicitud del interesado que establezca la situación que se halla en “Emergencia Comercial”. Será esta autoridad de aplicación quien determine las formalidades y requisitos para la emisión del correspondiente “certificado”, adjunto ad-referndum del H.C.D.
Artículo 3°: El certificado de declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado con el fin de gestionar los siguientes beneficios, que quedarán supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria:
1.-Linea de Créditos a tasa diferenciada para toma de futuros créditos o vegentes ante las entidades creidticias o financieras.
2.- Exención por seis (6) meses desde promulgada la presente ordenanza del 50 % del valor de la tasa de Seguridad e Higiene actual.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.