Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9238

Ordenanza Nº 9238

Chivilcoy, 23/08/2018

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárese la emergencia Comercial en todo el Partido de Chivilcoy desde promulgada la presente hasta el 1 de enero de 2019.

Artículo 2°: Establézcase que la dirección de Producción de la Municipalidad de Chivilcoly, deberá expedir un “Certificado” a la Solicitud del interesado que establezca la situación que se halla en “Emergencia Comercial”. Será esta autoridad de aplicación quien determine las formalidades y requisitos para la emisión del correspondiente “certificado”, adjunto ad-referndum del H.C.D.

Artículo 3°: El certificado de declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado con el fin de gestionar los siguientes beneficios, que quedarán supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria:

1.-Linea de Créditos a tasa diferenciada para toma de futuros créditos o vegentes ante las entidades creidticias o financieras.

2.- Exención por seis (6) meses desde promulgada la presente ordenanza del 50 % del valor de la tasa de Seguridad e Higiene actual.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.