Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9237

Ordenanza Nº 9237

Chivilcoy, 23/08/2018

ORDENANZA

Artículo 1°: Declarar Emergencia Laboral en el Partido de Chivilcoy por un plazo de 365 días a partir de la sanción de la presente, a fin de establecer un marco de regularización y protección de las fuentes de trabajo locales.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones necesarias ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y todo aquel organismo que resulte pertinente a la situación, a efectos de obtener acceso a los programas existentes para fomento de la producción y los recursos necesarios para conservar los puestos de trabajo y la calidad de vida para las familias afectadas por las pérdidas de los puestos de trabajo.(VETADO)

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo instrumentará la creación de una comisión de seguimiento de la situación laboral y solicitará la participación y acompañamiento del HCD, de la delegación del Ministerio de Trabajo local, del Centro Comercial e Industrial de Chivilcoy, de representantes gremiales de las empresas y comercios afectados, de las autoridades de dichas empresas.(RATIFICADO)ses.Ord. 13-09-2018

Artículo 4°: Se eximirá el cobro de tasas municipales por la extensión de la presente ordenanza, a aquellos vecinos que puedan acreditar la pérdida de su fuente de trabajo durante el último año y continúen desocupados, abriéndose para tal fin, un registro en el cual deberán anotarse las familias afectadas, a sola presentación del telegrama de despido y/o acreditación de su situación de desempleo; siempre que el ingreso del núcleo familiar no supere la sumatoria de dos salrios minimos vital y móvil. (VETADO)

Artículo 5°: Suspender los despidos de planta permanente y transitoria , sin justa causa mediante sumario permanente en el ámbito de la Municipalidad de Chivilcoy por 365 días a partir de la sanción de la presente, entendiendo que es el Estado Municipal quien en esta situación de Emergencia laboral debe ser el primero en comprometerse con la necesidad imperiosa de sostener los puestos de trabajo en nuestra ciudad.(VETADO)

Artículo 6°: El D.E reglamentará los registros y condiciones de cada uno de los beneficiarios según la capacidad contributiva y patrimonial del grupo familiar.(VETADO)

Artículo 7°: El D.E extenderá el certificado al contribuyente beneficiario, ad referendum del H.C.D.(VETADO)

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese y archívese.