Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9230
Chivilcoy, 23/08/2018
ORDENANZA
Artículo 1°: La realización de festivales que se desarrollen en predios de dominio privado queda sujetos a lo dispuesto por la presente ordenanza.
Artículo 2°: Se define como festival a todo evento que se desarrolle en una fecha específica y que combine actividades artísticas y culturales junto con la presencia de puestos que desarrollen labores comerciales, en el ámbito privado y con fines de lucro.
Artículo 3°: La Dirección de Habilitaciones será la oficina encargada de recibir la solicitud de autorización, requerir la documentación pertinente y elevar a la Secretaría de Gobierno las actuaciones con un dictamen para su consideración. La habilitación que se extienda tendrá carácter de intransferible y durará el tiempo del evento.
Artículo 4°: El organizador responsable de este tipo de eventos, sean personas físicas o personas jurídicas (según se establece en el Código Civil) deberán presentar toda la documentación que las avale.-
Artículo 5°: El organizador responsable y los titulares de los puestos comerciales deberán tener residencia en Chivilcoy no menor a tres años y constituir domicilio legal en nuestra ciudad.
Artículo 6°: El organizador responsable del evento deberá informar fehacientemente la fecha de inicio, desarrollo, final del evento y los horarios de habilitación al público, y será responsable solidario directo de toda ilegalidad, negligencia, abuso comercial competencia deshonesta, accidente por falta de seguridad y otros que no respetan las normas vigentes.
Artículo 7°: El predio donde se realice el festival deberá contar con la habilitación adecuada para este tipo de eventos. El organizador responsable deberá acreditar titularidad del inmueble o contrato de alquiler debidamente sellado, presentar un plan general de seguridad y contar con un Servicio de Emergencias Médicas.
Artículo 8°: El organizador responsable deberá presentar póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra adecuadamente a los asistentes, expositores, y toda persona que asista al festival en cualquiera de sus formas.
Artículo 9°: El responsable del evento deberá presentar ante la Dirección de Habilitaciones nómina de los ocupantes de los puestos que desarrollen labores comerciales, acreditando constancia de la situación impositiva de cada uno.
Artículo 10°: Los responsables de los puestos que participen del evento podrán estar encuadrados como:
Artículo 11°: Los microemprendedores, microemprendedores municipales y/ o artesanos participantes deberán estar inscriptos en el Registro Municipal, garantizando el cumplimiento de las ordenanzas que reglamentan su actividad.
Artículo 12°: El responsable del evento deberá proceder al pago de los siguientes Derechos:
* Los valores incluidos en este inciso estarán vigentes hasta el 31/12/2018.
Artículo 13°: Cada responsable de los negocios deberá exhibir la documentación que acredite su habilitación correspondiente con nombre y apellido, el rubro del ocal y deberá contar con el listado del personal empleado que fuera habilitado para ese puesto.
Artículo 14°: La venta de comestibles o bebidas quedan sujetos al cumplimiento de la normativa vigente, previa intervención de la Dirección de Calidad Alimentaria, Zoonosis y medio ambiente o dependencia con dicha responsabilidad.
Artículo 15°: Los festivales podrán realizarse solamente los días sábados, domingos y/o feriados. La frecuencia de los mismos será establecida por la Dirección de Habilitaciones, no pudiendo autorizarse más de un Festival en la misma fecha.
Artículo 16°: Comuníquese, publíquese y archívese.