Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9206
Chivilcoy, 09/08/2018
ORDENANZA
Artículo 1°: Establecer el régimen especial de licencia por violencia de género con goce íntegro de haberes para agentes del género femenino, que se desempeñen en sector público municipal inclusive personal temporario en caso de su aprobación.
Artículo 2°: Entender por violencia contra las mujeres la definición contenida en el art.4 de la Ley Nacional 26.485/2009 que dice: “se entiende por violencia contra las mujeres, toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el estado o por sus agentes”
Artículo 3°: La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, tendrá justificadas las ausencias al trabajo, la impuntualidad en el horario de ingreso al mismo o su pedido de licencia parcial (horario reducido).
Artículo 4°: La licencia se otorgará por un plazo mínimo de cinco (5) días, con goce de sueldo, la misma se extenderá por el plazo de duración que así considere oportuno la certificación de profesionales de la salud y tendrá vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área donde presta servicio, debiendo el organismo empleador preservar el derecho a la intimidad de la victima. En el plazo de 48 hs. tendrá que presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por organismos o dependencia administrativo/a y/o judicial correspondiente, Comisaría de la Mujer, a través del medico legista o ámbito judicial con copia de denuncia y resolución judicial.
Artículo 5°: Se dispondrá de un dispositivo de acompañamiento, tratamiento y evolución de la empleada en situación de violencia para así garantizar su correspondiente reinserción laboral. El mismo estará a cargo de profesionales con competencia en la temática.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar, según la complejidad del caso y una vez cumplimentado el plazo, prorrogar la licencia por violencia de género, así como también la readecuación del tiempo de trabajo o lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes que percibe la trabajadora.
Artículo 7°: 1 Modifíquese el Artículo 33° de la Ordenanza Municipal 8631 que quedará redactado de la siguiente manera:
LICENCIAS: Licencia es el tiempo de no prestación de servicios, la misma podrá ser:
1. Descanso anual
2. Por enfermedad o accidente de trabajo
3. Por maternidad y/o adopción
4. Para estudio, capacitación o actividades deportivas o culturales
5. Por actividades gremiales y/o por desempeñar cargos electivos
6. Por atención de familiar enfermo
7. Por duelo familiar
8. Por matrimonio y nacimiento de hijo
9. Por asuntos particulares
10. Por ser víctima de violencia de género. (según lo dispuesto en el art. 4 de la presente ordenanza)
11. Por motivos especiales.
Artículo 8°: Se extenderá anualmente a la planta municipal jornadas y/o capacitaciones de comparecencia obligatoria referidas a la temática de violencia de género.
Artículo 9°: Incorpórese a la presente ordenanza el Art. 88 del Convenio Colectivo de Trabajo municipal.
Artículo 10°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.