Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9205

Ordenanza Nº 9205

Chivilcoy, 09/08/2018

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el Art. 2 de la ordza. Municipal Nº 8352/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente y regirá desde el 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Se autoriza al D. Ejecutivo, a referéndum del Honorable Concejo Deliberante, a fijar el monto y el cupo de las mismas, la metodología de pago y establecer las fechas de inscripción junto con la documentación requerida a los postulantes.”(VETADO)

Artículo 2°: Modifíquese el art. 3 de la Ordza. Municipal Nº 8352/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°: Las becas serán otorgadas por una Comisión Municipal de becas, creada por la presente ordza. Y constituida de la siguiente manera:

- Secretario de Hacienda

- Secretario de Cultura y Educación

- Secretario de Desarrollo Social

- Secretario de Gobierno

- Director de Compras

- Un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante según las últimas elecciones realizadas.

- Un representante del Consejo Escolar, el cual será designado por los propios consejeros escolares.”

Artículo 3°: El secretario de Gobierno será el encargado de convocar dicha comisión.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.-