Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9205
Chivilcoy, 09/08/2018
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Art. 2 de la ordza. Municipal Nº 8352/16 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Las becas consistirán en una suma de dinero que se abonará mensualmente y regirá desde el 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año. Se autoriza al D. Ejecutivo, a referéndum del Honorable Concejo Deliberante, a fijar el monto y el cupo de las mismas, la metodología de pago y establecer las fechas de inscripción junto con la documentación requerida a los postulantes.”(VETADO)
Artículo 2°: Modifíquese el art. 3 de la Ordza. Municipal Nº 8352/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°: Las becas serán otorgadas por una Comisión Municipal de becas, creada por la presente ordza. Y constituida de la siguiente manera:
- Secretario de Hacienda
- Secretario de Cultura y Educación
- Secretario de Desarrollo Social
- Secretario de Gobierno
- Director de Compras
- Un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante según las últimas elecciones realizadas.
- Un representante del Consejo Escolar, el cual será designado por los propios consejeros escolares.”
Artículo 3°: El secretario de Gobierno será el encargado de convocar dicha comisión.
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese y archívese.-