Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9204

Ordenanza Nº 9204

Chivilcoy, 09/08/2018

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase el Programa Municipal de Capacitación y prácticas laborales destinado a personas desocupadas o subocupadas. El mismo está destinado a la capacitación y actualización educativa de dichas personas con el objeto de mejorar sus posibilidades de inserción laboral.

Artículo 2°: El presente Programa será desarrollado por una Unidad Ejecutora Municipal (UEM) compuesta por un integrante de la Secretaría de Desarrollo Social uno de la Secretaría de Cultura y Educación y uno de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 3°: Los cursos de capacitación y prácticas laborales deberán tener correlación con las necesidades del Mercado Laboral y el sector productivo y promover la capacidad emprendedora de las personas. En tal sentido se enumeran a título enunciativo las temáticas a desarrollar las que podrán ampliarse o reducirse de acuerdo a la evaluación del Programa ante las necesidades planteadas:

  • Albañileria Básica
  • Elaboración de alimentos
  • Conceptos de servicios públicos
  • Reciclado de Basura
  • Reciclado de ropa
  • Mantenimiento eléctrico domiciliario básico
  • Carpinteria básica
  • Pintura de obra
  • Horticultura
  • Floricultura
  • Mantenimiento de espacios verdes
  • Energías alternativas

Artículo 4°: Para la elección de los beneficiarios del primer módulo del Programa se evaluarán aquellas personas que se encuentren registradas en la Oficina de Empleo Municipal antes del 30 de junio de 2018. En adelante, la inscripción será totalmente abierta para los vecinos desocupados o subocupados. Los inscriptos serán evaluados por la UEM que definirá la admisión de los mismos al Programa y establecerá por sorteo una nómina de titulares y suplentes.

Artículo 5°: Los beneficiarios del Programa recibirán una beca mensual cuyo importe será establecido por la UEM.

Artículo 6°: Los becados deberán cumplir con las jornadas de Capacitación que serán como mínimo de 4 hs. Semanales y con las prácticas Laborales que serán de 16 Hs. Semanales distribuidas en un máximo de 4 días, computando los días sábados cada hora como 1,5 Hs. y los domingos y feriados como 2 hs.

Artículo 7°: La UEM podrá sustituir jornadas laborales por otras de capacitación cuando medien razones justificadas y podrá dar de baja a un becado cuando este haya recibido tres observaciones sobre su desempeño y compromiso en cualquiera de las actividades o ante faltas reiteradas.

Artículo 8°: Los capacitadores serán designados por la UEM pudiendo provenir del personal municipal o agentes voluntarios o contratados bajo la modalidad becados, en cuyo caso el importe de la beca será establecido por la UEM.

Artículo 9°: La Municipalidad de Chivilcoy proveerá la indumentaria básica para el desempeño de los beneficiarios en la Prácticas Laborales.

Artículo 10°: Se autoriza al D.E a adecuar las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ordza. y proceder a su reglamentación en cuanto sea necesario.

Artículo 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.