Boletines/Chivilcoy
Ordenanza Nº 9202
Chivilcoy, 09/08/2018
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2 de la ordenanza 8312/16 por el siguiente: “Dicha Junta será un órgano de asesoramiento y control técnico jurídico y se integrará con seis (6) miembros titulares: 1) el señor intendente municipal, dos (2) designados por el Departamento Ejecutivo y dos (2) por representantes de los trabajadores de la Administdración Municipal, y un (1) representante del trabajador perteneciente al gremio de su preferencia. Asimismo se nombrará igual número de miembros en carácter de suplentes. Dos de los integrantes pueden pertenecer a la Junta de Abogados, uno que representará al Departamento Ejecutivo y uno de los trabajadores”.
Artículo 2°: Reeemplácese el articulo Nº 9 de la ordenanza 8312 por el siguiente: “ A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 de las presente ordenanza los integrantes de la Junta de Disciplina en representación de los trabajadores de la Administración Municipal, serán propuesto por la entidad gremial de primer grados que los agrupa legalmente reconocida. En caso de existir más de un sindicato habilitado, los dos miembros a designar corresponderán a las dos entidades que acrediten mayor cantidad de afiliados, designando uno cada una. A su vez, el trabajador tiene la potestad de nombrar un (1) representante para su defensa, del sindicato que lo representa. La Junta de Disciplina creada por ordenanza 8312, llevará un libro de actuación, donde constará lo obrado y los dictámenes recaídos en cada actuación.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese y archívese.