Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1222

Decreto Nº 1222

Chivilcoy, 01/08/2018

Regimen Excepcional pago Rentas

Visto

que el Departamento Ejecutivo ha tomado la decisión de establecer un régimen excepcional de presentaciones espontaneas de regularización de obligaciones tributarias que alcanza tasas y contribuciones destinado a contribuyentes que quieran regularizar deudas tributarias devengadas hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante un plan de pago en cuotas, y

Considerando

que de acuerdo al artículo N° 35 de la Ordenanza Fiscal vigente se “faculta al DE a autorizar bonificaciones especiales en los tributos que se detallan en la misma para estimular el ingreso de cuotas vencidas. Asimismo, se prevé igual tratamiento para promover el ingreso anticipado de cuotas no vencidas.”

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

ALCANCE

Artículo 1°: Disponese un régimen excepcional de presentaciones espontaneas de regularización de obligaciones tributarias a partir del 01/08/2018 y hasta el 15/12/2018 que alcanza a las tasas y contribuciones, para aquellos contribuyentes que regularicen deudas tributarias devengadas hasta el 31/12/2017, mediante un plan de facilidades de pagos en cuotas.

CONDICIONES

Artículo 2°: Para ser incluido en el régimen establecido en la presente norma , inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente o responsable con carácter de Declaración Jurada implicando liso y llano de la deuda que se regulariza y la renuncia al termino corrido de la prescripción de la deuda , debiendo firmar un convenio de reconocimiento de las mismas. Deberá regularizar el año 2018. Se podrá abonar la deuda total o parcial siempre y cuando sea el año completo.

PLAZO

Artículo 3°: Los contribuyentes y /o responsables que se acojan al presente régimen podrán regularizar su situación en cuotas según lo normado en el artículo 8 de la presente hasta el 15/12/2018.

VENCIMIENTOS

Artículo 4°: Las cuotas se cobraran del uno (1) al diez (10) de cada mes.

REFORMULACION DE PLANES DE PAGOS CADUCOS Y/O VIGENTES

Artículo 5°: Los contribuyentes que hayan suscripto planes de pago que se encuentren en curso de cumplimento, o aun en aquellos casos en que los mismos hayan caducado por falta de él, podrán presentarse en el tiempo y forma establecidos a consolidar la deuda y reformular el plan de pago que hayan firmado oportunamente, adecuándolo a las pautas establecidas en la presente resolución.

DEUDA EN EJECUCION FISCAL

Artículo 6°: En el caso que las deudas incluidas en el presente régimen se encuentren en juicio de ejecución fiscal, medidas precautorias o cualquier otro proceso judicial con o sin sentencia firme, no se podrán suscribir en el presente régimen.

CADUCIDAD

Artículo 7°: El plan de pago caducará de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando no se cumpla con el ingreso de dos cuotas consecutivas o tres alternativas.

PROGRAMA DE REGULACION DE DEUDA hasta periodo 2017

Artículo 8°: Disponese Régimen Excepcional de presentación espontánea y regularización de obligaciones tributarias que podrá ser efectuado de la siguiente forma:

TASA DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIAL

  1. CUOTAS: El beneficio comprende, por cada año histórico, se acumula el 2% del interés por año sobre el capital, debiendo regularizar el año calendario y 0% de financiación hasta 5 cuotas. Vigencia del acogimiento hasta el 15/12/2018.

CONTRIBUCION POR MEJORAS

  1. CUOTAS: Se acumulara el 2% de interés por año sobre el capital y 0% de financiación hasta 5 cuotas. Vigencia del acogimiento hasta el 15/12/2018.
  2. Los beneficiarios serán aquellos contribuyentes que posean regularizadas las Tasas de Servicios Públicos.

REGIMEN DE FINANCIACION

Artículo 9°: El monto de la cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 300 (pesos trescientos) en Servicios Públicos y Tasa Vial $300 (pesos trescientos).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 10°: Las deudas que mantengan los contribuyentes que no se acojan a esta moratoria deberán ser intimadas y ejecutadas al final de la vigencia de este decreto.

Artículo 11°: Facúltese, al dictado de las normas complementarias a la presente por intermedio de la Secretaria de Hacienda Municipal y sus aéreas de Contaduría y Rentas.

Artículo 12°: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.-