Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1221

Decreto Nº 1221

Chivilcoy, 01/08/2018

Gestión de Cobranzas

Visto

los Decretos Ley 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades”; la Ley 14.656 “Régimen Marco de Empleo Municipal”, y

Considerando

que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la Provincia estará a cargo del Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente,

que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2015, he tomado legal posesión de mi cargo;

que desde mi asunción a dicha responsabilidad como Intendente Municipal he procurado encontrar herramientas administrativas eficientes , ordenadas y que permitan hacer frente de manera regulada el desarrollo de políticas públicas en diferentes órdenes que en la actualidad la sociedad chivilcoyana requiere para el desarrollo de una vida organizada,

que, en este sentido, se ha procurado el desarrollo de acciones y herramientas digitales que tiendan a la modernización del estado en las diversas áreas que conforman la estructura municipal, pretendiendo de esta manera acercar a la comunidad canales directos de comunicación que faciliten el cumplimiento de obligaciones que surjan de la normativa vigente en cuanto a las diferentes tasas y contribuciones,

que, por otro lado, la Secretaria de Hacienda en procura de llevar adelante el cumplimiento de objetivos presupuestarios y fiscales, entiende pertinente generar incentivos que beneficien a los empleados municipales que participan en las diversas etapas del procedimiento de la gestión de cobranza, mediante una nueva reglamentación de la bonificación por Gestión de Cobranza;

que, los incentivos antes previstos, vienen a dar respuestas a la necesidad de incentivar a los empleados municipales en el rol de recaudación , y de esta manera incrementar la recaudación, pretendiendo de esta manera disminuir la deuda que actualmente mantienen los vecinos de esta localidad, las del partido y la de las zonas rurales , que a la fecha se estima en una suma que supera los 300 millones de pesos,

que de conformidad con lo previsto en el artículo ciento siete de la Ley Orgánica de Municipalidades la administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo

que seguidamente en el inciso tercero del artículo ciento ocho de dicha norma, establece que constituye una atribución y deber en general del Poder Ejecutivo el reglamentar las ordenanzas;

que resulta ser potestad del Departamento Ejecutivo la creación de bonificaciones de carácter permanente o transitorio que forman parte de las retribuciones que tendrán derecho a percibir los agentes municipales y la reglamentación de aquellas creadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante las ordenanzas que emita;

Por todo lo expuesto;

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1°: Impleméntese dentro del ámbito de la Dirección de Rentas dependiente de la Secretaria de Hacienda Municipal, un procedimiento para la gestión de cobranza y contribuciones municipales el cual comprenderá la Gestión de Cobranza.

Artículo 2°: Fíjese la bonificación por cobranza de deuda de ejercicios anteriores en el equivalente al 5% en tasa de Servicios Públicos, 5% Contribución por Mejoras, 5% Tasa Red Vial de lo efectivamente cobrado por el total del equipo de cobranza. La bonificación por cobranza estará integrada por un componente solidario y uno de carácter individual.

El componente solidario estará determinado por el cuarenta y cinco por ciento (45%) del total de la masa recuperada a distribuir, beneficiando al total del equipo de gestión de cobranza, prorrateándose en partes iguales a cada integrante y el cinco por ciento (5%) para personal de Tesorería.

El componente individual estará determinado por el cincuenta por ciento (50%) del total de la masa recuperada a distribuir producto del desempeño individual de cada uno de los integrantes del equipo de gestión de cobranzas, beneficiando a cada uno de conformidad con el recupero obtenido.

Artículo 3°: Créase la Bonificacion por cobranza de deuda de ejercicios anteriores.

Artículo 4°: Establézcase que a los efectos de determinar los importes a abonar en conceptos de las bonificaciones por gestión de cobranza, el ejercicio se dividirá de agosto a diciembre 2018, finalizando cada uno de los meses se hará efectiva determinación y liquidación.

Artículo 5°: Establézcase que la bonificación de cobranza se llevará adelante tomando como base a lo recaudado en conceptos de:

  1. Tasa de Servicios Públicos,
  2.  Contribución por Mejoras,
  3.  Tasa Red Vial 

Artículo 6°: A los fines del procedimiento de calculo, entiéndase por base mínima de cobranza a toda aquella cobranza realizada por la Municipalidad de Chivilcoy de manera espontánea y voluntaria por parte del contribuyente, y por la cual el equipo de cobranzas dependiente de la Dirección de Retas no ha tenido acciones de gestión de cobranzas.

A los efectos de determinar el valor a pagar en concepto de Bonificación por Cobranza, se tomará como base de cálculo a la cantidad de dinero , entre la base mínima de cobranza y la mejora en la cobrabilidad de cada tasa. El equipo de cobranza tendrá a disposición una nómina de contribuyentes que serán repartidos entre todo el grupo de trabajo, dense se informará (partida, tasa, titular, calle, monto y de corresponder teléfono) , por lo que de esa nómina saldrá el importe a abonar al empleado municipal para Gestión de Cobranza.

Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Director de Personal y Secretario de Hacienda.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R. O. , archívese.-