Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº238

Resolución Nº 238

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/10/2025

VISTO el reclamo formulado por la Sra. Celeste Maria Alicia FUCH, D.N.I 41.859.245, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños en el marco de la Ordenanza N° 12.714, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2, la denunciante brinda una descripción pormenorizada de los hechos: “… El día Sábado 16/12/2023 durante el temporal aproximadamente a las 19;40 hs, se desprendieron varios gajos de árboles que terminaron impactando sobre mi vehículo automotor donde el daño ocasionado es total. Dichos árboles se encuentran en la vía pública, entre mi domicilio y una plaza (Barrio Portal del Este casa 14) ...”.-

Que de fojas 3/9; 11/13; 17/23 la reclamante adjunta prueba documental.-

A fs. 14 la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano informa que: "... al momento de lo ocurrido no se registraba solicitud de intervención en el ejemplar arbóreo en el mencionado domicilio, por lo cual podemos concluir que la caída del árbol se debió como consecuencia de la fuerte tormenta de viento y lluvia ocurrido en aquel momento ...".-

Que a fojas. 25/26 obra dictamen legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos por el cual sugiere se rechace la solicitud realizada por la Sra. Celeste Maria Alicia FUCH.-

Que a fs. 27 la Dirección Área Dictámenes de la Subsecretaria de Legal y Técnica solicita información a diferentes departamentos municipales. Entre ellos requiere: "... Sobre la jurisdicción (municipal, provincial, nacional) del sector en donde se encuentra emplazado el árbol denunciado, del lugar donde el auto se encontraba supuestamente estacionado, informando respecto de esto último si se trata de una circulación/calle, y en su caso si se encuentra abierta al uso público; 2) Respecto de todo el sector, además informe si se trata dominio estatal o de privados, acompañando un croquis/plano que permita fácilmente identificar y distinguir sectores, cortina forestal, vía pública, vereda, etc.- De haber intervenido en el retiro del ejemplar arbóreo alguna guardia municipal, la oficina actuante amplíe precisiones respecto del lugar donde se encontraba estacionado el auto y las tareas realizadas.- Gírese también a Inspecciones para que realice una acta de constatación del lugar, adjuntando especialmente al mismo fotografías desde diversos ángulos y/o puntos, de un lado y de otro de la cortina forestal ...".-

Que a fs. 28/30 el Departamento Territorial informa que:  "... la vivienda se encuentra ubicada dentro del inmueble designado catastralmente como Circ.: IV - Secc: E - Ch.: 37 - Fr.: I - Parcela: 89143. Según consta en los Registros de este Departamento consta como titular y destinatario Supercemento S.A. La parcela mencionada linda con vías del Ferrocarril Roca, propiedad de Estado Nacional Argentino administrado por A.A.B.E ...".-

Que a fs. 33 consta acta de inspección nro. 852 labrada por la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano de esta Municipalidad, acompañada de imagen del sector e informe (fs. 34/37). El acta referenciada textualmente expresa: "... Durante la inspección se constata la existencia de ejemplares arbóreos en el sector observado ...".-

Que a fs. 41/42 consta informe y relevamiento arbóreo del Departamento Territorial, donde pone en conocimiento que: "... personal profesional de este depto. realizó un relevamiento del sector donde constato que el árbol en cuestión se encontraba en el inmueble identificado catastralmente como Circ.: IV - Secc: E - Ch.: 37 - Fr.: I - Parcela: 89143 (...) En los Registros de este Departamento consta como propietario y destinatario Supercemento S.A., no consta domicilio del destinatario. Cabe mencionar que dicha parcela está ocupada irregularmente y las calles internas no son calles cedidas al uso público ...".-

Que a fs. 43 obra dictamen legal de la Subsecretaria Legal y Tecnica del que se desprende que: "... Sin perjuicio de compartir el criterio exteriorizado por el asesor legal de la Secretaría de Obras Públicas en su pre dictamen de fs. 25, me permito adicionar, conforme surge de la información aportada por el Departamento Territorial, que el árbol que la peticionante indica que intervino en el hecho que describe en su reclamo se encuentra ubicado en un predio privado, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección E, Chacra 37, Fracción I, Parcela 1, Partida 89143, cuyo titular sería, según la información obrante en los registros catastrales de este Municipio, propiedad de la empresa Supercemento SA (fs. 41).- En el contexto apuntado en el párrafo que precede, se advierte que concurre en el tema sometido a consideración una causal de exclusión de responsabilidad de este Municipio, en razón que la especie arbórea pertenece a un tercero por el que no existe deber de responder (art. 1º, Ord. 12.714), en virtud de la condición de accesorio que reviste respecto al inmueble sobre la que se encuentra plantada (art. 1.945, Código Civil y Comercial). En razón de lo expuesto, no se advierte procedente el reclamo de la Sra. Fuch en razón de haber mediado, en el cuestión que propone y en caso que se haya configurado en las condiciones que relata, la posible responsabilidad de un tercero por el que el Municipio no tiene deber de responder, razón que resulta dirimente y constituye en subsidiaria la cuestión relativa al estado climático que existió en esta ciudad en la fecha que es invocada en el escrito introductorio de estas actuaciones y su efecto interruptor del nexo causal ...".-

Por lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°: Rechazar la solicitud de reconocimiento de daños formulado por la Sra. Celeste Maria Alicia FUCH, D.N.I 41.859.245, referente al vehículo Honda FIT LX, dominio HCK 915, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, publíquese; dese al R.O, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-