Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº132

Resolución Nº 132

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/10/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Depósito de lubricantes envasados" en el inmueble sito en calle Eduardo Gutiérrez Nº 2232, y

CONSIDERANDO

Que el recurrente menciona a fs. 2 que en dicho inmueble ya se otorgó una factibilidad dentro del predio, en otro edificio de otra firma, de acuerdo al expediente Nº 0-6259/2024.

Que a fs. 16, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Ch.: 245 - Parcela 1 b - Partida: 138169.

Que a fs. 19, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho bien pertenece a la zona Residencial Mixta (RM) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Zona donde se compatibilizan las áreas de vivienda con la industria - taller".

Que existe restricción al dominio por zona de electroducto 3,70 mts. a cada lado de la línea total 7,40 mts.

Que respecto al desarrollo de dos o más actividades en una misma unidad de uso el Código de Planeamiento Urbano, establece en su artículo 5.1.9.: "Cuando en una misma unidad de uso se desarrollen dos o más actividades permitidas podrán adoptarse, para dicha unidad, las limitaciones de superficies admitidas para la actividad menos restringida, debiendo a su vez, cada una de las actividades cumplir con las restricciones y exigencias de cada una de ellas."

Que por Expediente Nº 0-6259/2024 se tramitó el uso "comercio minorista de garrafas con depósito", y respecto a la compatibilidad con el desarrollo de la actividad solicitada con el uso "comercio minorista de garrafas con depósito" (en caso de que este uso se encuentre establecido) el Dto. Planeamiento Urbano  requiere informe del Departamento Control y Fiscalización Ambiental.

Que el Departamento Control y Fiscalización Ambiental informa a fs. 26: "...en lo referido a la consulta sobre compatibilidad entre las dos actividades, se informa:

- La manipulación, el almacenamiento y la seguridad derivada del uso de los productos deberán ajustarse a lo establecido en las fichas de seguridad y en cumplimiento de las norma vigentes.

- Para el funcionamiento de la actividad deberá darse cumplimiento a la normativa vigente respecto del control, el cual podrá realizar el Municipio en caso de corresponder, o bien la autoridad de aplicación pertinente.

- Se sugiere que se complete la información respecto de la compatibilidad requerida, con el organismo o dependencia con incumbencia en el tema. Además de la normativa citada a fs. 21.

Se informa además el posible impacto de la actividad de esta factibilidad: 

- En caso de incidente, podría generarse el derrame de lubricante por rotura de envase; lo cual se podrá mitigar con la implementación de adecuado equipo de contención y/o construcción de instalaciones a tal fin y con la adecuada disposición de los residuos especiales que resulten."

Que el Departamento Planeamiento Urbano agrega a fs. 29 que la actividad "Depósito de lubricantes envasados" se encuadra según el cuadro Nº 4 de Clasificación de los depósitos según molestias como "Depósito de lubricantes, aditivos, fluido para sistemas hidráulicos y líquidos refrigerantes" y le corresponde un Grado de Molestia III, permitido en zona RM con las siguientes restricciones: superficie cubierta en m² hasta agotar FOT; superficie de parcela hasta 10.000 m²; y máximo desarrollo sobre la línea municipal de 1 cuadra.

Que además deberá cumplir con los "Requerimientos para Carga y Descarga" del Art. 9.2 inc. III del Código de Planeamiento Urbano, que establece que se deberá contar con un espacio mínimo de 30 m² por cada camión que opere simultáneamente.

Que agrega el Dto. Planeamiento Urbano que  la actividad "Depósito de lubricantes envasados", según la planilla alfanumérica de fs. 17, supera la restricción de máxima superficie de parcela establecida en el Código de Planeamiento Urbano.

Que a fs. 30, el Subsecretario de Planeamiento Urbano expone: "Respecto de la restricción de máxima superficie de parcela,  se entiende que, por tratarse de un inmueble de superficie mayor de 2.500 m²,  podría encuadrarse en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, considerando que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en dicho artículo, el cual establece: "Ante pedido fundado de parte interesada, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar condiciones de subdivisión y uso distintas a las establecidas en el presente Código cuando se trate de emprendimientos integrales y se cumplimenten los siguientes requisitos:

a) El proyecto comprenda una extensión superficial no inferior a 2.500 m².

b) La propuesta implique la provisión de los servicios de infraestructura indispensable y diseño parcelario y edilicio coherente.

c) No se incremente en más de treinta por ciento (30%) del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) previsto para la respectiva zona en el presente Código.

d) Se cuente con dictamen favorable de las oficinas técnicas municipales."

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Depósito de lubricantes envasados" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: C - Ch.: 245 - Parcela 1 b - Partida: 138169, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3136/2025.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., Tomen conocimiento la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.