Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2163

Decreto Nº 2163

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/09/2025

VISTO la implementación del nuevo Sistema de Estacionamiento Medido y Pago (SEM) en la ciudad de Bahía Blanca, y CONSIDERANDO:

Que según lo informado por el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte a fs. 1 del presente expediente, resulta necesario la celebración de nuevos convenios con los comercios que decidan adherirse al sistema para la carga de saldo.

Que de fs. 2 a 4 del expediente de referencia se ha propuesto un modelo de convenio que permitirá a los comercios actuar como puntos de carga de saldo y registro en el Sistema de Estacionamiento Medido;

Que dicho convenio busca facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de estacionamiento, promoviendo así una mejor movilidad urbana;

Que, de lo informado por el Asesor Letrado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata a fojas 2 del expediente de referencia, se desprende que, atento al importante volumen de comercios que podrían adherir al Convenio en cuestión, y con el objeto de garantizar celeridad en la tramitación y economía en la gestión administrativa, resulta procedente delegar la facultad de suscripción en el Director de la mencionada Agencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

Por ello, y contando con el visado legal del agente letrado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Aprobar el modelo de convenio a suscribirse entre el Municipio de Bahía Blanca y los titulares de los comercios locales que deseen adherirse al nuevo Sistema de Estacionamiento Medido de la ciudad, que como ANEXO l se agrega al presente.

ARTICULO 2º: Delegar la firma de los convenios que se suscriban con los comerciantes en el Director de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, Sr. Martín Pacheco, conforme a los considerandos del presente decreto.

ARTÍCULO 3º: Cumplir, tomar nota Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, y demás dependencias que correspondan, publicar, dar al R.O. y RESERVAR.

ANEXO 1

CONVENIO DE ADHESI�N AL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO

En la ciudad de Bahía Blanca, a los _______ días del mes de _______________ del año 2025, entre la MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA, representada en este acto por el Director de la Agencia de Seguridad Emergencia y Respuesta Inmediata MARTIN PACHECO DNI 24.929.770 conforme facultad delegada por Decreto Municipal de fecha _____ N°_____, con domicilio en la calle Alsina N° 65 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante el MUNICIPIO; y por la otra el/la Sr/Sra/Sociedad _____________________, CUIT Nº / DNI Nº__________________, representado en este acto por su PRESIDENTE/APODERADO/SOCIO GERENTE el Sr./Sra.  _______________________________ DNI Nº_______________, según copia del acta de designación de autoridades nº ______ certificada notarialmente adjunta al presente, con domicilio en la calle __________ de la ciudad de Bahía Blanca, casilla de correo electrónico _____________, en adelante el COMERCIO; y ambos denominados LAS PARTES, se reúnen a los efectos de firmar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: Del objeto. El presente convenio tiene por objeto proveer al COMERCIO el acceso al sistema en línea para la realización de la venta y cobranza de Crédito Pre Pago para Estacionamiento y/o Estacionamiento Puntual (período fijo de tiempo) que utilizarán los conductores de vehículos.

SEGUNDA: Del plazo. El plazo del presente convenio es de tres (3) meses, contados a partir del 1° de octubre de 2025, venciendo indefectiblemente el 31 de DICIEMBRE de 2025. Para el caso que ninguna de las partes denuncie el contrato de forma fehaciente con TREINTA (30) DIAS CORRIDOS de anterioridad a expirar el plazo contractual aquí establecido, el plazo se considerará prorrogado de forma automática por el término de un (1) año, venciendo indefectiblemente en dicho supuesto el 31 de diciembre de 2026.

TERCERA: De la forma de prestación. Limites. El COMERCIO realizará las tareas que se mencionan en la Cláusula Primera, en forma directa, personal o a través de sus empleados, a fin de garantizar la cobertura total de las áreas que para el estacionamiento medido fije la normativa local vigente. Se deja establecido que el MUNICIPIO no tendrá vinculación jurídica alguna con los miembros del COMERCIO; por lo tanto, no asumirá ninguna obligación contractual o extracontractual que se origine como consecuencia de la realización de las tareas mencionadas. La venta de créditos para estacionamiento o estacionamiento puntual, se efectuará solamente al interesado en utilizar el servicio, quedando expresamente prohibido la venta de manera masiva a un solo usuario. Asimismo, se deja constancia que los días y horarios de vigencia del estacionamiento medido, serán los que se establezcan a través de la normativa local vigente.

CUARTA: Del valor hora. El COMERCIO declara conocer el importe correspondiente al valor hora, según zona y franja horaria, establecidos por la normativa local vigente.

QUINTA: Del comprobante emitido a favor del usuario. El COMERCIO entregará al contribuyente o usuario, o le enviará por mensaje de texto, WhatsApp o correo electrónico o mediante notificación dentro de la aplicación denominada “Parking Bahía” un comprobante de la venta de crédito de Estacionamiento Electrónico y/o Estacionamiento Puntual.

SEXTA: De la retribución. Operatoria. La retribución a percibir por el COMERCIO por la prestación del servicio que trata el presente convenio, será del 10% del crédito Pre Pago para Estacionamiento y/o Estacionamiento Puntual adquirido por el COMERCIO. Dicha retribución será abonada por el MUNICIPIO en forma de crédito. Sin perjuicio del porcentual establecido en la presente cláusula, el mismo podrá ser modificado por el MUNICIPIO debiendo comunicar dicha decisión con una anticipación no menor a 60 (sesenta) días corridos.

SEPTIMA: Del Equipamiento. Insumos. Cartelería. Para realizar las operaciones de venta de Crédito Pre Pago para Estacionamiento, y/o Estacionamiento Electrónico Puntual, el COMERCIO, deberá contar y mantener en todo momento, y a su exclusivo costo, actualizada la tecnología y equipamiento adecuado para tal fin, esto es, una computadora con conexión permanente a Internet, Wi-Fi, ADSL, cable y/o cualquier otra conexión necesaria a fin de expender los Créditos correspondientes, como así también hardware necesario para dar cumplimiento a la obligación asumida en la cláusula quinta del presente. El COMERCIO asume también el costo de todos los insumos y servicios de terceros que demande su tarea.

A su vez, el COMERCIO deberá proceder a incluir, en un lugar visible en su local, según las indicaciones que le brindarán los agentes municipales, la cartelería, señalización y demás insignias que el MUNICIPIO le proveyera con el fin de dar una correcta publicidad a los usuarios del sistema que el mismo se encuentra habilitado para realizar las recargas y pagos del Sistema de Estacionamiento Medido.

OCTAVA: De la rescisión. En el caso que cualquiera de las partes decida proceder a la rescisión del presente convenio, deberán comunicarlo, en forma fehaciente (nota, telegrama colacionado, acta notarial, etc.). El COMERCIO, no tendrá derecho a reclamo judicial o extrajudicial de ningún concepto. 

El COMERCIO contará con 48 horas posteriores a la rescisión para la devolución de lo que hubiera sido provisto por el MUNICIPIO con motivo del presente convenio, si esto hubiera ocurrido.

NOVENA: De la confidencialidad. El MUNICIPIO y el COMERCIO deberán mantener con carácter de confidencial toda información técnica y/o comercial relacionada con los productos, know-how, licencias, tecnología y cualquier otra información o conocimiento, a los que el MUNICIPIO hubiera podido acceder con motivo del presente, asimismo, el COMERCIO se compromete a mantener total confidencialidad sobre la información proveniente de las transacciones procesadas y cualquier otra información o conocimiento, a los que el COMERCIO hubiera podido acceder con motivo del presente.

DÉCIMA: De la relación con los usuarios. El COMERCIO deberá observar las recomendaciones que establezca la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte respecto al trato con los usuarios del sistema. A su vez deberán respetar los precios establecidos por el MUNICIPIO para el estacionamiento, no pudiendo modificarlos en más o en menos por el motivo que fuere bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio de los delitos que pudiera implicar su conducta.

DÉCIMA PRIMERA: De la responsabilidad penal. En virtud de las obligaciones aquí asumidas por parte del COMERCIO, este deberá hacer la carga del estacionamiento o la recarga de saldo de los usuarios hasta el límite de su crédito en existencia en su cuenta habilitada al efecto bajo pena de incurrir en los delitos denominados Estafas y otras defraudaciones tipificadas en el TITULO VI CAPITULO IV del Código Penal Argentino.

DÉCIMA SEGUNDA: Del incumplimiento. El incumplimiento por parte del COMERCIO de las obligaciones emergentes del presente contrato, dará derecho al MUNICIPIO a proceder a la revocación del presente contrato bajo responsabilidad del COMERCIO. El MUNICIPIO deberá previa y fehacientemente intimar a que en el plazo de 10 días cese en su incumplimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto, el COMERCIO será responsable de los daños y perjuicios que por su actividad ocasionare al patrimonio municipal o a terceros. En caso de que algún reclamo o demanda judicial prosperare en contra del MUNICIPIO, y que resulte consecuencia derivada de la actividad del COMERCIO este último deberá restituir íntegramente cualquier importe abonado y en el plazo que sea intimado a tal efecto.

DÉCIMA TERCERA: De la autoridad de contralor. De las facultades del Municipio.  Para toda la operatividad del presente convenio se designa a la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte y sus dependencias como autoridad de contralor y representante del MUNICIPIO.

Asimismo, el MUNICIPIO tendrá las siguientes facultades:

La prerrogativa de interpretar el convenio y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de estas

La revocación, modificación o sustitución del convenio y su anexo por razones de oportunidad, merito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.

El poder de control, inspección y dirección de la presente contratación.

DÉCIMA CUARTA: De la ubicación del comercio. En caso que el COMERCIO decida por cualquier motivo cambiar su ubicación geográfica, por la cual se tuvo especialmente en cuenta y determino la suscripción del presente, deberá solicitar al MUNICIPIO que autorice su nuevo emplazamiento quien analizará su conveniencia y posterior habilitación, comunicando fehacientemente su decisión.

DÉCIMA QUINTA: De la constitución de domicilio. Para todas las notificaciones que las partes deban cursarse con motivo del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezado, donde serán validadas las notificaciones y comunicaciones que las partes se cursen, hasta tanto no se notifique a la otra parte de la constitución de un nuevo domicilio con indicación del mismo.

Se tendrán por validas todas las notificaciones realizadas a la casilla de correo electrónica …………………………………………………………………..denunciada por el COMERCIO, salvo para los supuestos de revocación o rescisión.

DÉCIMA SEXTA: De la jurisdicción. Para todos los efectos emergentes del presente, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios con competencia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

De plena conformidad, en el lugar y la fecha antes indicados LAS PARTES firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.----------------------------------------------------------