Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22157
Bahia Blanca, 28/08/2025
VISTO
La necesidad de actualizar la Ordenanza N.° 21.811, en virtud de la implementación efectuada el año pasado, en articulación con el Programa de Visitas Domiciliarias “Casa por Casa” dispuesto en la Ordenanza N.° 21.693; en pos de priorizar a los niños y niñas menores de un (1) año con la presencia de factores de riesgo para desarrollar enfermedades respiratorias.
Y CONSIDERANDO:
Que el Programa de Visitas Domiciliarias “Casa por Casa” tiene entre sus objetivos la prevención de infecciones respiratorias agudas bajas principalmente en el grupo etario de niños y niñas menores de un (1) año.
Que por su parte, el Programa “Abrigar” busca garantizar el acceso a recargas de garrafas, a personas en situación de vulnerabilidad social, que habitan en zonas que carecen de servicios de gas o que no se encuentran conectados a la red de distribución domiciliaria de gas natural.
Que durante el año 2024 aumentaron de manera significativas las visitas domiciliaras realizadas en el marco del referenciado programa ¨Casa por Casa¨ de 1800 a 2800, y en consecuencia aumentaron los niños y niñas con sintomatología y las derivaciones, como la detección e impacto del uso de energías no limpias.
Que es importante destacar que cada 25 visitas domiciliarias se evita una internación por enfermedades respiratorias.
Que mediante la modificación de la presente ordenanza se busca otorgar prioridad absoluta en el otorgamiento de recargas de garrafas a los hogares con niños y niñas menores de un (1) año, que en el marco del Programa ¨Casa por Casa”, Ordenanza n.° 21.693, se detecte el uso de energías no limpias y la presencia de factores de riesgo para desarrollar enfermedades respiratorias.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifíquese la Ordenanza N.° 21.811 agregándose el artículo 4° bis, el cual que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4° bis: PRIORIDAD ABSOLUTA EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE UN
AÑO EN ARTICULACIÓN CON EL PROGRAMA “CASA POR CASA”- En el
caso de hogares con niños y niñas menores 1 año, que en el marco del Programa de Visitas Domiciliarias ¨Casa por Casa”, Ordenanza N.° 21.693, se detecte el uso de energías no limpias y la presencia de factores de riesgo para desarrollar enfermedades respiratorias y cumplan con los requisitos establecidos en la presente, la Autoridad de Aplicación deberá otorgar prioridad absoluta en el acceso a este programa, debiendo facilitar los mecanismos administrativos tanto de inscripción como de acreditación de los montos correspondientes para la recarga de garrafas.”
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.