Boletines/Campana

Decreto Nº361/25

Decreto Nº 361/25

Campana, 29/04/2025

Expediente Municipal Nº 4016-8799-2024 Alc.1 Cpo.0 Cálculo de Recursos 2025

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-8799-2024 Alc.1 Cpo.0 y;

Considerando

Que la Secretaría de Ingresos Públicos emite la nota NO-2025-00027219-MUNICAM –SECIP, dirigida al Sr. Secretario de Economía y Hacienda por medio de la cual hace saber que luego de evaluar la evolución de los ingresos del primer TRIMESTRE del año 2025, y considerando que al cierre del mismo se ha recaudado más de lo estimado en el presupuesto, y que, viendo esta evolución, se estima saber que las recaudaciones de las mismas se incrementarán de la siguiente manera: “Aporte por Prevención Ciudadana” (1.2.1.17) en  $ 590.000.000,00; ”Aporte Salud Pública” (1.2.1.27) en $ 640.000.000,00;   “Fondo Educativo Municipal” (1.2.1.22) en $ 490.000.000,00; “Tasa de Mantenimiento Vial y Señalización Municipal” (1.2.1.03.03) en $ 75.000.000,00 y “Tasa de Accesibilidad Inclusiva” (1.2.1.29) en $ 140.000.000,00, por ello, solicita se arbitren las medidas necesarias para procurar la modificación necesaria en el presupuesto para este período fiscal.

Que  la Secretaría  de Economía y Hacienda  remite las  actuaciones  a   la Contaduría  Municipal  a efectos  de  emitir  opinión  respecto  de  los  incrementos proyectados en la nota emitida por la Secretaría de Ingresos Públicos, para proceder a una ampliación  en el “Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos año 2025 en los Rubros “Tasa por Prevención Ciudadana”, “Aporte salud Pública” , “Fondo Educativo Municipal”, “Tasa de Mantenimiento Vial y Señalización Municipal” y “Tasa de Accesibilidad Inclusiva”.

Que la Contaduría Municipal manifiesta que, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que obra nota de la Secretaría de Economía y Hacienda por medio de la cual manifiesta se giran las actuaciones a la Dirección de Presupuesto para su conocimiento y a los efectos de ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos año 2025 según lo indicado en la nota de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Que, por lo expuesto, resulta necesario incorporar al Cálculo de Recursos y al Presupuesto General de Gastos del año 2025 dichas proyecciones.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíanse en  el Cálculo de Recursos para  el año 2025, los siguientes Rubros según el detalle que como Anexo I se declara parte integrante del presente Decreto en los montos que en cada caso se indican.-

ARTÍCULO 2º.- Amplíanse en el Presupuesto General de Gastos para el año 2025, en la Fuente de Financiamiento 131-De Origen Municipal acorde correspondan a cada Jurisdicción, Categoría Programática y Partidas Presupuestarias mencionadas en el detalle que como Anexo II se declara parte integrante del presente Decreto en los montos en que cada caso se indica.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; publiquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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