Boletines/Campana

Decreto Nº337/25

Decreto Nº 337/25

Campana, 23/04/2025

EX-2025-00025990-MUNICAM-DGD#SMOD Ayuda Económica Sr. Esteban Adrián Caballero para “Torneo Sudamericano de Karate Okinawense

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.), y el EX-2025-00025990 -MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que obra nota del Sr. Esteban Adrián Caballero (D.N.I N° 34.271.003), mediante la cual solicita una ayuda económica a fin de participar del “Torneo Sudamericano de Karate Okinawense” que se realizará desde el 02 de mayo del año 2025 y hasta el 04 del mismo mes y año en la Ciudad de Vilcun, Chile; la misma estará destinada a cubrir gastos de viáticos, comidas, indumentaria, inscripción a la competencia, entre otros. Asimismo, se adjunta documental sobre la citada competencia y copia del D.N.I del peticionante, domiciliado en calle Jacob N° 993 de nuestra Ciudad.

Que la Dirección de Deportes manifiesta conocer el desempeño, los logros obtenidos y proyección deportiva del Sr. Caballero y sin objeciones que consignar al respecto, considera favorable colaborar con el desarrollo de su carrera y crecimiento deportivo.

Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en  la medida  de sus  posibilidades, con  deportistas de  la Ciudad  a fin  de promover su carrera y crecimiento deportivo, como así también puedan representar a Campana en competencias deportivas a nivel internacional.

Que el Señor Intendente Municipal dispone que se le otorgue una ayuda económica de Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($400.000,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr. Esteban Adrián Caballero (D.N.I. N° 34.721.003), no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha, asimismo, manifiesta que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda interviene y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Esteban Adrián Caballero (D.N.I. Nº 34.271.003), con domicilio en calle Jacob N° 993 de la Ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($400.000,00.-) con el objeto de participar en  el “Torneo Sudamericano de Karate Okinawense” que se realizará desde el02  de mayo de 2025 y hasta  el 04 de mayo de  2025 en la Ciudad  de Vilcun, Chile; la

misma estará destinada a solventar gastos de viáticos, comidas, indumentaria, inscripción a la competencia, entre otros; y en un todo de acuerdo con el EX-2025-00025990- MUNICAMDGD#SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de percepción de la ayuda que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; archívese.-