Boletines/Campana

Decreto Nº329/25

Decreto Nº 329/25

Campana, 22/04/2025

Expediente Municipal N° 4016-9454-2025 Decretos 2025.

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Impositiva vigente; la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 0007BIS/2024 y N° DECTO-2024-887-E-MUNICAM-INT; los Expedientes Municipales N° 4016-23867-42015 y N° 4016-9454-0-2025; y

Considerando

Que a los efectos de la Ordenanza Impositiva Vigente resulta necesario crear y cuantificar el sueldo mínimo, correspondiente a la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, el cual no tiene parámetro vigente.

Que mediante el Decreto N°887/2024 se creó la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, al solo efecto de las normas tributarias que así la refieren y se dispuso el valor del mismo.

Que en dicho marco se estableció el parámetro a los efectos tributarios locales, mediante el Artículo 2° del Decreto 887/2024, disponiéndose como valor para la mencionada Clase II por un valor de $ 430.101,68.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos informa extremos y sugiere equiparar el mismo al valor que resulte del haber mensual de la categoría Técnico Administrativo Clase IV con cuarenta y dos (42) horas, en virtud que la actualización será correlativa sin necesidad de generar un nuevo acto jurídico cuando se deba actualizar el valor de la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17; dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 2° del Decreto 887, de fecha 11 de Septiembre de 2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establécese, a los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva (t.v.), que el valor mensual de la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, de esta Municipalidad, será igual al valor mensual de la categoría Técnico Administrativo Clase IV con cuarenta y dos (42) horas con sus actualizaciones y/o la categoría que la reemplace.”

ARTÍCULO 2°.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-