Boletines/Campana
Decreto Nº 303/25
Campana, 08/04/2025
Expediente Municipal Nº 4016-10240-2025 Contratación Dr. Juan Ignacio Eguiluz Bonacich.
Visto
El Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, el Decreto Nº 0007BIS/24, y el Expediente Municipal Nº 4016-10240-0-2025; y
Considerando
Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año, por lo que es necesario garantizar todos servicios.
Que luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una contratación con el Dr. JUAN IGNACIO EGUILUZ BONACICH.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que se glosa la documentación del profesional a contratar.
Que obra la solicitud de alta de proveedor para el primer semestre del año 2025.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, adjunta Ficha del Proveedor e informa el número del mismo: 3371.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la contratación que se pretende realizar.
Que Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular.
Que el artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo Nº 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que, en base a lo expuesto, resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS/24.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de los servicios locados por el Dr. Juan Ignacio Eguiluz Bonacich (D.N.I. Nº 38.618.264), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo Nº 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 20 de marzo de 2025 y hasta el 30 de junio del mismo año inclusive, según Anexo I el cual se declara parte integrante de este decreto por los montos que en cada caso se indican.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios a suscribirse con el. Dr. Juan Ignacio Eguiluz Bonacich (D.N.I. Nº 38.618.264).-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programatica 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-