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Decreto Nº302/25

Decreto Nº 302/25

Campana, 08/04/2025

Expediente Municipal Nº 4016- 10256-0-2025 Contratación Lic. Leiva Maximiliano Luis.

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año, respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por la Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaría Técnica Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016- 10256-0-2025; y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud en la cual se manifiesta la necesidad imperiosa de contratar al Licenciado en Psicología LEIVA MAXIMILIANO LUIS.

Que obra la documentación respaldatoria del profesional.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que se glosa la solicitud de alta de proveedor para el año 2025.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes  horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, se informa número de proveedor: 3377.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la contratación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). Asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 0007BIS//2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Apruébase la contratación de los servicios locados por el Lic. Leiva Maximiliano Luis (D.N.I. Nº 35.066.030), en el marco de lo establecido en el artículo Nº 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo Nº 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, retroactivamente desde el 19 de marzo de 2025 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, por la suma mensual de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($198.000,00.-), IVA INCLUIDO por módulo de 4 horas semanales cumplidas, por la atención en el centro de día con dirección en la calle Moreno Nº 156, de la Ciudad de Campana, con un monto total adicional por dos módulos semanales de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.598.000.-) IVA INCLUIDO. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud  la confección del contrato de locación de servicios del Lic. Leiva Maximiliano Luis (D.N.I. Nº 35.066.030).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos Y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2025.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -