Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1047/25
Publicado en versión extractada
General Villegas, 27/05/2025
VISTO:
El Expediente Nº 2237/25 Alcance 3, iniciado por el señor Andrés Amadeo Gianolio, Legajo Personal N° 3423, interponiendo un descargo contra el Decreto N° 338/25; y
CONSIDERANDO:
Que en primer término, el agente solicita la inmediata revocación del Decreto N° 338/25, por resultar arbitrario y nulo, alegando que su reubicación laboral y reducción horaria vulneran los límites del ius variandi, al no respetarse sus aptitudes profesionales, su antigüedad y la normativa vigente. En tal sentido, manifiesta que las nuevas funciones asignadas, tareas de barrido, no guardan relación con su formación técnica y resultan denigrantes. Asimismo, sostiene que la reducción de la jornada a 30 horas semanales ha generado una diminución salarial que califica como confiscatoria, afectando tanto la intangibilidad de su remuneración como su estabilidad laboral.
Que, en primer lugar, desde el punto de vista formal, corresponde declarar inadmisible la vía recursiva intentada, en virtud de su notoria extemporaneidad, según consta en las actuaciones, la notificación del Decreto Nº 338/25 fue efectuada el día 3 de abril de 2025, mediante Carta Documento Nº 24230053 1 y el recurso fue interpuesto en fecha 28 de abril de 2025, excediendo el plazo legal de diez (10) días hábiles establecido por los Artículos 86 y 89 del Decreto Ley 7647/70, los Artículos 88 y 91 de la Ordenanza 6647, y el Artículo 41 de la Ley N.º 14656.
Que, en segundo lugar, sin prejuicio de la extemporaneidad señalada, corresponde precisar que el Decreto N° 338 de fecha 21 de febrero 2025, responde a una solicitud del Director del Hospital Municipal, con base en un informe del Dr. Puig, responsable del Centro de Salud de Emilio V. Bunge, quien indica que el agente presentó un deterioro en el cumplimiento de sus funciones, como consecuencia de una reagudización de su enfermedad psiquiátrica, generando quejas de colegas y afectando el servicio, adquiriendo firmeza la Resolución N° 611/25.
Que, en relación al ius variandi, se reitera que es la facultad que tiene el empleador de modificar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, tales como el lugar de prestación de tareas, alteración de la jornada laboral, etc. No obstante, el ejercicio del ius variandi está sujeto a límites de razonabilidad, inalterabilidad de los elementos esenciales del contrato y respeto por la intangibilidad de los derechos del trabajador.
Que, conforme lo sostiene la doctrina mayoritaria, el lugar de trabajo no es un elemento esencial del contrato laboral, salvo que el trabajador demuestre un perjuicio concreto por el traslado. Asimismo, el Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo autoriza al empleador a disponer cambios en las tareas o en el lugar de prestación, siempre que tales modificaciones no impliquen para el trabajador sacrificios desmedidos o serias modificaciones para aceptar la nueva situación, quedando así sujeto a las circunstancias particulares, estando a cargo del dependiente la prueba del menoscabo.
Que la reorganización de la estructura administrativa es materia reservada al poder administrador, el empleador puede legalmente y sin la intervención del trabajador, modificar la forma y prestación de trabajo adecuándola a las necesidades cotidianas y funcionales de la actividad, sin que ello requiera la conformidad del trabajador.
Que en virtud de todo lo expuesto y en función de la extemporaneidad del recurso presentado lo que hace que el acto impugnado adquiera firmeza y resulte irrevisable en esta instancia, máxime la reubicación del agente resulta ser razonable y se encuentra debidamente justificado el “ius variandi” , la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso de revocatoria interpuesto, adquiriendo firmeza la Resolución N° 611/25, ratificando el Decreto Nº 338/25 correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el Recurso interpuesto por el señor Andrés Amadeo Gianolio, Legajo Personal N° 3423, contra el Decreto Nº 338/25, expuestas por las razones ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 338/25, con fecha 21 de febrero de 2025, confirmando la reducción de régimen horario a 30 horas semanales, a partir del 24 de febrero de 2025.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal y Dirección de Gestión y Administración de la Salud; cúmplase y archívese.