Boletines/Lujan
Decreto Nº 1283
Lujan, 28/07/2025
Aplicación de suspensión de cinco (5) días sin goce de haberes agente Nicolás Sebastián GAITÁN, DNI N° 35.342.259, Legajo N° 7921 - EX-2025-00072890- -MUNILUJAN-SDS#SGPC
Visto
el expediente: EX-2025-00072890- -MUNILUJAN-SDS#SGPC; y
Considerando
Que en el orden N° 02 obra nota NO-2025-00072592-MUNILUJAN-DMU, mediante la cual se informa, que el agente Gaitán, Nicolás Sebastián legajo N° 7921 registra inasistencias injustificadas los días 02, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo del corriente año.
Que en el orden N° 04, la Subdirección de Sumarios ordena correr traslado de los actuados al agente Gaitán, Nicolás Sebastián por el término de diez (10) días hábiles a fin de que dentro del plazo conferido efectúe su defensa y presente su descargo.
Que en el orden N° 06 obra notificación del día 03 de junio de 2025 mediante la cual el agente Gaitán es debidamente notificado sobre el Dictamen DICTA-2025-48-E-MUNILUJAN-SDS#SGPC obrante a orden N° 04.
Que el agente Gaitán, no presenta descargo, habiendo vencido el plazo que tenía para hacerlo, perdiendo así el derecho al mismo. Que en el orden N° 07 obra nuevo traslado conferido mediante Dictamen DICTA-2025-59-EMUNILUJANSDS#SGPC, por medio del cual se lo intima para que en el plazo de cinco (5) días hábiles alegue sobre el mérito de la prueba producida en autos.
Que en orden N° 09 el agente es debidamente notificado del nuevo traslado con fecha 24 de junio de 2025.
Que en el orden N° 10 el agente Gaitán, presenta alegato en el cual manifiesta: "...De acuerdo a lo solicitado por EX-2025-00072890-MUNILUJAN-SDS#SGPC, donde se me solicita presente descargo por las inasistencias en mi lugar de trabajo durante el mes de mayo, informo que me presenté en la Dirección de Recursos Humanos, donde al presentarme me recibe una empleada administrativa, y me dice que no es necesario el escrito, y que ella iba a informar de mi presencia en el lugar, lo cual me retiré y quedé a la espera, días después me llega la notificación del DICTA-2025-59-E-MUNILUJAN-SDS#SGPC. Vuelvo a presentarme en RRHH, y me comunican que debo realizar el descargo escrito. Dicho esto, "informo que estuve con estado gripal durante los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 de mayo, presentándome a trabajar el día 26 de mayo, durante esos días asistí a la salita de mi barrio, pero no me medicaron y sólo me dijeron que tomara Ibuprofeno, para todo esto le comuniqué al subdirector Facundo Roldán de mi estado gripal y que no asistiría al trabajo, lo cual me contesta: sí tranquilo recuperate. También le informo que en la salita no dan certificado, que me sirva para presentar.- Quiero manifestar que no es mi intención faltar a mi trabajo y mucho menos perder los días y/o presentismo. No es época de recortes económicos, la situación es difícil para todos.- ...".- Que en su libelo, el agente Gaitán pretende justificar la no presentación de su descargo, inculpando a una empleada municipal del área de Recursos Humanos, quien –según dichos de Gaitan- le habría indicado que no hacía falta que presente el descargo por escrito.- Que sin perjuicio de que los dichos del agente Gaitán son de muy difícil probanza; es menester aclarar que el agente Gaitán fue notificado e intimado por diez (10) días hábiles mediante cédula a presentar descargo, conforme al Dictamen DICTA-2025-65-E-MUNILUJAN-SDS#SGPC del cual se acompañó copia en la mencionada cédula; por dicha razón “los dichos de una empleada” no pueden contradecir un Dictamen y una cédula con firma de un Subdirector, como en el presente caso.- Asimismo, el agente Gaitán alega que los días que estuvo con estado gripal, asistió a la salita de su barrio pero que en la misma no lo medicaron, solamente le dijeron que tome Ibuprofeno, y tampoco le otorgaron certificado médico.- También manifestó que le avisó al Coordinador Facundo Roldán de que por su estado gripal no estaba asistiendo e iba a ausentarse más días por dicho motivo, y que el mencionado Roldán le habría dicho que se quede tranquilo y se recupere.- Tanto la situación de la atención en la salita, la falta de expedición de certificado médico, como el supuesto aviso de ausencia al Coordinador, quedan en meros dichos del agente Gaitan, ya que la única manera de justificar una ausencia por enfermedad es presentado en tiempo y forma el certificado médico pertinente, por más que haya dado aviso o no a sus superiores.- En ese orden, basándonos en el Principio de Inexcusabilidad, estipulado por el Art. 8° del Código Civil y Comercial, el agente Gaitán fue debidamente notificado e informado del traslado conferido, en donde se indicaron los artículos y la Ley aplicable al caso, por lo que no puede alegar desconocimiento de forma y plazo para presentar descargo; dicho principio también se vuelve relevante para el caso de los certificados médicos para justificar inasistencias por enfermedad.- Asimismo, existe otro principio en derecho que refiere que “nadie puede alegar a su favor su propia torpeza”, por lo tanto el agente Gaitán no puede valerse de su desconocimiento u omisión de presentar descargo y certificados médicos, para desligarse de responsabilidad por las faltas cometidas.
Que en el orden N° 13 obra Situación de Revista del agente Gaitán.
Que, en efecto, el agente Gaitan no logra justificar ninguna de las inasistencias que se le imputan, incurriendo así en la causal de sanción establecida por el Art. 108° Inc. a) de la Ley 14.656.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Aplíquese suspensión de cinco (5) días sin goce de haberes, al agente municipal de Planta Permanente Nicolás Sebastián GAITÁN, DNI N° 35.342.259, Legajo N° 7921, revistando en la actualidad como Personal Obrero Clase VII de 48 hs. semanales, prestando servicios en la Dirección de Mantenimiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, en mérito al Art. 108° Inc. a) de la Ley 14.656, por las inasistencias injustificadas de los días 02/05/2025, 17/05/2025, 19/05/2025, 20/05/2025, 21/05/2025; quedando pendientes y acumuladas las inasistencias de los días 22/05/2025, 23/05/2025 y 24/05/2025.
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.