Boletines/Lujan
Decreto Nº 1241
Lujan, 24/07/2025
Inicio Sumario Administrativo y suspensión preventiva de actividad laboral agente BLF, EX2025-00101169- -MUNILUJAN-SDS#SGPC
Visto
: El estado de las presentes actuaciones, según EX-2025-00101169- -MUNILUJAN-SDS#SGPC; y
Considerando
Que en el orden N° 02, obra nota del Secretario de Protección Ciudadana Daniel Domínguez, mediante la cual informa y adjunta la nota confeccionada por el Director de Seguridad Pablo Hammer y el Subsecretario de Protección Ciudadana Gabriel Jurina. Asimismo, agrega la denuncia penal realizada por éste último.
Que en el orden N° 03, luce nota mediante la cual el Subsecretario de Participación Ciudadana Gabriel Jurina y el Director de Seguridad Pablo Hammer informan: “Por medio de la presente informamos a Ud. que, en el día de ayer, se registró un atentado con arma de fuego a la cámara de video vigilancia perteneciente al Centro de Monitoreo Municipal, ubicada en la intersección de las calles San Roque y Santa Elena. Cabe destacar que mediante el seguimiento realizado por los operadores del área arriba mencionada y una denuncia realizada por un vecino de dichas inmediaciones, se pudieron recabar los datos del presunto autor del hecho y consecuentemente realizar la denuncia pertinente en sede policial, la cual se adjunta a la presente como archivo de trabajo”.
Que en el orden N° 04 obra denuncia penal realizada por el Subsecretario de Protección Ciudadana Gabriel Jurina el día 18/07/2025, en la cual manifestó: “Que mismo en el día de la fecha se encontraba en su lugar de trabajo más precisamente en el COM del partido de Luján, refiere que en un momento dado el supervisor de dicho lugar le informa al declarante que una de las cámaras municipales dejó de funcionar, más precisamente la que se encuentra ubicada en calles Santa Elena y San Roque. Que en simultáneo a lo narrado ingresa un llamado al sistema de emergencias 911 por un masculino quien se identificó como Marrafeiro Jorge Raúl, con DNI 16.444.771, quien informa que visualizó un vehículo de marca Toyota Modelo Corolla color gris o champagne y observó cuando éste estaciona en calle Santa Elena y San Roque. Que también visualizó como del interior de dicho vehículo una persona extrae hacia afuera un arma de fuego, sacando solamente lo que sería el tubo cañón y genera disparos de armas de fuego en sentido a las cámaras municipales, que producto a todo lo antes mencionado, el supervisor de dicha sede junto a los operadores del Centro de Monitoreo comienzan a hacer un seguimiento del vehículo sospechoso el está involucrado en el presente hecho y a los pocos minutos logran constatar confirmando que se trataría de un vehículo de marca Toyota modelo Corolla como así también se logra visualizar que posee dominio colocado siendo este MVB-121, que por dichos del declarante esta numeración era adulterada dado a que los números no estaban en su normalidad, que continuando con el seguimiento y recabando más datos en raíz al seguimiento se logra confirmar que la patente delantera habría sido adulterada para luego lograr confirmar que el dominio original resulta ser MVB-920, que a todo esto se procede a continuar con el seguimiento y luego de un arduo trabajo se logra constatar que el vehículo en mención está ya estacionado en calles Alvear entra Las Heras e Ituzaingo, que a raíz de esto se le informa a sistema de emergencia 911 lo acontecido y estos desplazan un móvil al lugar y al llegar dan con el vehículo en mención, este sin ocupantes en su interior quienes procedieron a cursar el dominio de dicho vehículo a radio operador en turno y éste informa que sobre dicho rodado no pesa impedimento legal alguno, que también informa que el titular de dicho vehículo resulta ser un sujeto masculino identificado como Barbieri Francisco Luis, quien se domicilia según el informe en calle Alsina al 959...”
Que en el orden N° 05, lucen agregadas capturas de pantalla de los videos del seguimiento mediante cámaras que realizó el COM, que ilustran la secuencia del mencionado vehículo Toyota Corolla.
Que en el orden N° 06 obra Situación de Revista del agente Barbieri, Luis Francisco, Legajo N° 7908.
Que, atendiendo a la prueba fotográfica, a la denuncia realizada por el Subsecretario de Protección Ciudadana Gabriel Jurina, y a los hechos denunciados por el vecino mencionado en el presente, es menester destacar que el accionar del agente Barbieri se encontraría incurso en las causales de los Arts. 107° Incs. 3), 4) (que guarda relación con el Art. 103° Inc. c)) y 10), y 109° de la Ley 14.656.
Ley 14.656 artículo 107°: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: …- 3) Inconducta Notoria.- 4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.- …- 10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-”. Ley 14.656 artículo 103°: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: …- c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.- …-”
Ley 14.65Asimismo, y conforme a lo estipulado por el Art. 33° de la Ley 14.656 y considerando que la permanencia del agente en su lugar de trabajo, podría entorpecer la investigación de los presentes actuados, ésta Subdirección de Sumarios entiende que se debe suspender preventivamente sin goce de haberes al agente Barbieri, Luis Francisco por el término de cuarenta y cinco (45) días.
Ley 14.656 artículo 33°: “Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días. Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.-”
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Iníciese Sumario Administrativo al agente municipal de Planta Permanente, BARBIERI, Luis Francisco, Legajo N° 7908, DNI N° 31.481.817, revistando en la actualidad como Inspector Fiscalizador de 48 hs. semanales, prestando servicios en la Secretaría de Protección Ciudadana; en atención a las presuntas irregularidades informadas, y en mérito a los Arts. 24°, 103°, 107° y 109° de la Ley 14.656, a fin de determinar la eventual existencia y alcance de responsabilidades disciplinarias, el cual será extendido a todo otro agente municipal que se hallare involucrado en los hechos que se investigan, a los fines de deslindar las responsabilidades emergentes.
Artículo 2º.- Aplíquese suspensión preventiva sin goce de haberes por el término de cuarenta y cinco (45) días, al agente municipal de Planta Permanente, BARBIERI, Luis Francisco, Legajo N° 7908, DNI N° 31.481.817, a los fines de evitar que su permanencia en el lugar de trabajo dificulte la tramitación de las actuaciones, conforme al Art. 33° de la Ley 14.656.
Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.