Boletines/Lujan
Decreto Nº 1129
Lujan, 14/07/2025
Modificación del valor del Módulo Municipal; EX-2025-00007195- -MUNILUJANDRH#SGPC
Visto
El expediente EX-2025-00007195- -MUNILUJAN-DRH#SGPC, en el cual se tramita la modificación del valor del Módulo Municipal; y
Considerando
Que el artículo 1º, inciso b) de la Ordenanza Nº 7837 define al valor del Módulo Municipal como el “… importe en pesos equivalente al 3% (tres por ciento) del sueldo básico del personal administrativo - Clase V 40 horas semanales, determinado de acuerdo a la escala salarial vigente al inicio de cada mes calendario”;
Que el Decreto Nº 285 (DECTO-2025-285-E-MUNILUJAN-INT), de fecha 13 de febrero de 2025, establece el valor del Módulo Municipal hasta el mes de junio del corriente;
Que mediante Decreto N° 1103 (DECTO-2025-1103-E-MUNILUJAN-INT) de fecha 08 de julio de 2025 se aprueba el aumento del sueldo básico del personal municipal, a partir del mes de julio y hasta septiembre del corriente. Que resulta importante a efectos de una mejor comprensión de la normativa impositiva y mayor practicidad en la liquidación de los tributos alcanzados por la unidad de medida citada, establecer el valor del Módulo Municipal en pesos;
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular Nº NO-2022-00041149- -MUNILUJAN-SGPC;
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Fíjese el valor del Módulo Municipal correspondiente al tres por ciento (3%) del sueldo básico del Personal Administrativo Clase V de 40 horas semanales, vigente al inicio de cada mes calendario, el que resultará de la siguiente manera:
| Período | Valor MM |
| Julio 2025 | $ 17.326,86 |
| Agosto 2025 | $ 17.777,36 |
| Septiembre 2025 | $ 18.239,57 |
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.