Boletines/Chascomús
Decreto Nº 737/25
Chascomús, 30/09/2025
RECEPCION DEFINITIVA: OBRA: INTERNACION PEDIATRICA Y MATERNIDADA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-132696/M, Alcance 141 caratulado “Recepción Provisoria. Internación Pediatría y Maternidad”, el Expediente Administrativo N° 4030-1326967/M caratulado “Recepción Definitiva. Internación Pediatría y Maternidad” que por cuerda corren juntos, el Decreto 1047/24; y
Considerando
Que el citado decreto dispuso intimar a la firma PYPSA S.A., en los términos del apartado 13.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, a realizar las obras y/o subsanar las deficiencias consignadas en el Anexo del Acta de Recepción Provisoria de fecha 04-09-2023 y en el Acta de Recorrida de fecha 27-09-2024, ambas correspondientes a la obra “Internación Pediátrica y Maternidad” (Expediente Administrativo Nº 4030-132696), las cuales forman parte integrante del Decreto 1047/24.
Que el aparatado 13.9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales establece “…De verificarse deficiencias o defectos la inspección intimará al Contratista para que en un plazo perentorio lo subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista haya dato cumplimiento a lo ordenado, la Municipalidad de Chascomús podrá hacerse cargo de oficio de la obra, dejando constancia del estado en que se encuentra y efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarias para que la obra resulte apta para ser recibida, cargando los importes que esto insuma al Contratista en liquidación final.”
Que los trabajos intimados y los plazos corridos y perentorios establecidos para su ejecución consistían en:
Instalaciones eléctricas: -Colocar transformadores de red aislada en Nursery, - Medición de puesta a tierra de la instalación eléctrica - Asegurar artefactos de iluminación, corregir su instalación y colocar artefactos de acuerdo al tipo de cielorraso donde van embutidos, ejemplo sector Nursery - Instalar monitores de aislación por impedancia y repetidores remotos - Colocar bandeja porta cable y tapa correspondiente en línea que alimenta sala de máquinas de gases médicos - Presentar balance final de cargas y potencias - Reemplazar pulsadores de llamada a enfermería en baños de habitaciones de pacientes y rotular tableros de llamadas en enfermería. Plazo: 30 días.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1047/2024, con fecha 17-12-2024 se remitieron cartas documento a la firma PYPSA S.A., al domicilio especial constituido según lo previsto en la cláusula décima octava del contrato celebrado con la Municipalidad de Chascomús el 24-09-2020. Que conforme surge a fs. 61 del Alcance 141 referido en el visto, las cartas documentos fueron devueltas por Correo Argentino con la observación “domicilio desconocido.
Que, no obstante, lo expuesto, la notificación se tiene por válida, y en consecuencia también la intimación cursada, por cuanto fue practicada en el domicilio especial constituido contractualmente por la empresa, conforme la cláusula decima sexta del contrato de locación de obra y lo dispuesto en el art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, a fs. 64/71, obra informe de fecha 21-8-25 elaborado por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, en el cual se consigna que, de los trabajos intimados a la empresa, únicamente se llevaron a cabo los siguientes: Del rubro Instalación Termo Mecánica “Se terminaron de colocar los soportes estructurales metálicos en los equipos y conductos de termo mecánica, estos son rooftop”, del rubro Equipo de Aire Comprimido “La empresa realizó el recambio del equipo de secado de aire comprimido que se quemó” y por último del rubro Distribución de Agua Caliente “La empresa realizó el recambio de una de las bombas recirculadoras de la cañería de agua caliente”.
Que, habiendo vencido los plazos conferidos y persistiendo PYPSA S.A. en el incumplimiento de las obligaciones intimadas mediante las cartas documento cursadas, se configura el incumplimiento contractual grave, por lo cual la firma resulta responsable, originándose a su vez el siniestro previsto en la cláusula 6 de las pólizas de caución -en garantía de sustitución de fondos de reparo y de ejecución de contrato- otorgadas por la contratista a favor de la Municipalidad.
Que la omisión en la ejecución de tareas esenciales —debidamente constatadas por informes técnicos, actas de inspección y relevamientos fotográficos— configura una infracción sustancial al objeto del contrato, afectando la funcionalidad, seguridad y finalidad pública de la obra.
Que la declaración de responsabilidad por incumplimiento contractual constituye presupuesto habilitante para la configuración del siniestro previsto en la póliza de caución, en tanto se ha verificado la existencia de un contrato válido y vigente, el incumplimiento grave y documentado por parte del tomador, la afectación al interés público y al patrimonio estatal, la intimación previa y la falta de respuesta por parte de la empresa.
Que dichas pólizas establecen que, una vez firme la resolución interna que declare la responsabilidad del tomador por incumplimiento contractual, y habiendo resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago, el asegurado queda habilitado a reclamar directamente a la aseguradora, sin necesidad de otra interpelación ni acción previa contra los bienes del contratista.
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos legales dictaminó que corresponde declarar responsable a PYPSA S.A. de incumplimiento contractual grave y habilitar a la Municipalidad de Chascomús a reclamar a la aseguradora Berkley Argentina Seguros el pago correspondiente haciendo efectiva la garantía de cumplimiento a fin de resguardar el interés público y evitar perjuicios al erario municipal.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Declárase a la firma PYPSA S.A., CUIT N° 33-50581940-9 responsable de incumplimiento contractual grave, en virtud de no haber ejecutado las obligaciones intimadas mediante las cartas documento cursadas con fecha 17 de diciembre de 2024, referidas a las tareas inconclusas y/o deficitarias consignadas en el Anexo del Acta de Recepción Provisoria de fecha 4 de septiembre de 2023 y en el Acta de Recorrida Técnica de fecha 27 de septiembre de 2024, correspondientes a la obra “Internación Pediátrica y Maternidad”, tramitada bajo Expediente Administrativo N.º 4030-132696.-
ARTICULO 2°.- Declárase configurado el siniestro previsto en la cláusula 6 de las pólizas de caución N° 198194, 202468, 204234, 245613, 302927, contratadas en garantía de sustitución de fondos de reparo y de ejecución de contrato, en virtud del incumplimiento contractual grave verificado por parte de la firma PYPSA S.A., conforme lo establecido en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de Asuntos Legales y PYPSA S.A.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Francisco Marino).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-