Boletines/Chascomús
Decreto Nº 726/25
Chascomús, 29/09/2025
SITUACION AGENTE
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00034490-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente STORINO Marcelo Rubén SANCIÓN/DESCARGO Leg 9635, DNI 31.464.970”; y
Considerando
Que al orden 2 del citado expediente, los Directores Asociados del Hospital San Vicente de Paúl, en uso de las facultades disciplinarias que la normativa le permite, dispusieron la Sanción de Llamado de Atención al agente STORINO Marcelo, DNI 31.464.970 por no haber respondido el día 20/8/25 los llamados efectuados desde la guardia mientras se encontraban asignado a guardia pasiva de Cardiología.
Que al mismo orden se acompaña, nota dirigida por los citados directores al agente exponiendo “Por medio de la presente, se deja constancia de un hecho de suma gravedad ocurrido el día 20 de agosto de 2025, en el cual usted, habiendo sido asignado como responsable de la guardia pasiva de cardiología, no se encontraba disponible ni había dispuesto cobertura alternativa para dicha función… La Dirección considera este accionar como una falta grave, en tanto incumple con los deberes profesionales asumidos y afecta la confianza depositada por la comunidad en nuestro equipo médico. En virtud de ello, se dispone: * La aplicación de una sanción formal conforme al reglamento interno del hospital.* La notificación a la oficina de Recursos Humanos a fin de que se analicen medidas complementarias…”.
Que en tiempo y forma el agente STORINO presenta descargo manifestando “… En primer término, vengo a plantear la nulidad de lo dispuesto en la nota que me fuera notificado el día 21 de agosto del corriente año, por la total y absoluta violación a los más elementales preceptos constitucionales y administrativos. Obsérvese que de la aparente parte dispositiva de la nota en cuestión “se dispone: la aplicación de una sanción formal conforme al reglamento interno del hospital” Dicha disposición es de una total y absoluta nulidad, ya que: Para que se aplique una sanción, debe existir transgresión a una norma, la cual debe estar claramente identificada, ya que, de lo contrario el imputado no conoce cual es la norma que se esta trasgrediendo … Claramente de la nota impugnada no se desprende en párrafo alguno que se mencione ni la norma transgredida, ni la ley decreto u ordenanza que la contiene. Del texto impugnado, no surge cual es la sanción que se me pretende aplicar. Solo menciona “la aplicación de una sanción formal” … desconociendo totalmente cual es la sanción que se me pretende aplicar y cuales son sus efectos agravando aun mi indefensión. ... En virtud de lo expuesto solicito: - Se tenga por contestada la nota en legal tiempo y forma -Se decrete la nulidad de todo lo actuado, por violación a las máximas normas que hacen al derecho de defensa…”
Que del formulario de sanción obrante al orden 2 surge que el mismo no fue notificado al agente, habiéndosele únicamente conferido vista de la nota descripta, que carecía de la sanción aplicada, así como de la norma infringida.
Que, al omitirse notificar el formulario de sanción, se privó al agente de conocer en forma fehaciente los cargos formulados y la medida disciplinaria adoptada.
Que tal omisión vulnera el debido proceso regulado por la Ley Nº 14.656, la cual establece que toda sanción debe dictarse mediante resolución fundada, con clara exposición de los hechos atribuidos al agente, de la norma infringida y de las causas determinantes de la medida, constituyendo ello un requisito esencial para la validez del acto administrativo.
Que, al no haberse cumplido con estas garantías básicas del debido proceso administrativo, corresponde declarar la nulidad de la sanción dispuesta, por carecer de los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa citada.
Que la Dirección de Legales ha dictaminado que corresponde decretar la nulidad de la Sanción Disciplinaria de Llamado de Atención dispuesta por los Directores Asociados del Hospital San Vicente de Paúl al agente STORINO Marcelo, DNI 31.464.970 conforme a que la misma no cumplió con los requisitos del debido proceso previstos en la Ley 14656.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Decrétese la Nulidad de la Sanción Disciplinaria de Llamado de Atención dispuesta por los Directores Asociados del Hospital San Vicente de Paúl al agente STORINO Marcelo, DNI 31.464.970 Legajo 9635, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Secretaria de Salud Pública y agente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-