Boletines/Chascomús

Decreto Nº719/25

Decreto Nº 719/25

Chascomús, 29/09/2025

RESCISION DE CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo EX-2025-00035703-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente TOCCI LEIVA Maia Candela, RESCISIÓN CONTRATO, Leg 11655, DNI 46.562.603, Domicilio Machado N° 675 CHASCOMÚS”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, en la Dirección de Accesibilidad dependiente de la Secretaria de Desarrollo Turístico Productivo y Cultural, cumpliendo funciones como cuidadora de familia, conforme contrato N° 3274 de fecha 20 de Diciembre de 2023.

Que al orden 3 se encuentra informe de la Subsecretaria del área mencionada exponiendo “Me dirijo a usted a fin de solicitar la baja administrativa de la agente TOCCI LEIVA Maia Candela- Leg 11655, quien se desempeña como cuidadora domiciliaria de la familia Apesteguia. El día 17/07/25, la agente sufrió un accidente en moto mientras se dirigía a retirar el refuerzo alimentario en el hospital, tarea contemplada dentro de sus funciones habituales. A raíz de ello, se le otorgo licencia por ART desde el 17/07/25 hasta el 23/07/25, fecha en la cual fue notificada del rechazo de la cobertura. A partir de ese momento, y en reiteradas oportunidades, se le requirió a la agente la presentación de certificados médicos ante Medicina Laboral, a fin de justificar sus ausencias. Asimismo, se le realizaron comunicaciones desde el Área de RRHH instándola a regularizar su situación. Recién el día 26/08/25 la agente se presentó en Medicina Laboral, aportando un certificado con licencia laboral desde el 08/08/25 al 28/08/25, el cual fue entregado fuera de termino. No obstante, desde esta área se consideró su presentación a efectos de evitar descuentos de haberes, en atención a la situación particular del rechazo de ART. Sin embargo y pese a las reiteradas notificaciones, la trabajadora no ha vuelto a presentar justificación medica ni ha regularizado su situación, incurriendo en inasistencias injustificadas. Desde el día 28/8/2025 al día de la fecha 9/9/2025. En virtud de lo expuesto, y con el objeto de garantizar el adecuando acompañamiento a la familia Apesteguia, se solicita se proceda a la baja administrativa de la agente mencionada.”

Que, en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que atento a lo informado la Subsecretaria de Desarrollo Turístico y Productivo corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de la Agente TOCCI LEIVA Maia Candela, DNI 46.562.603.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre TOCCI LEIVA Maia Candela, DNI 46.562.603, Legajo N° 11655 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y Secretaria de Desarrollo Turístico Productivo y Cultural y agente en calle Machado N° 675 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno  (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-