Boletines/Chascomús
Decreto Nº 712/25
Chascomús, 19/09/2025
AMPLIACION PRESUPUESTARIA
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente y;
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2025, incorporando los recursos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente.
Que mediante expediente municipal número 4030-167829/M se tramitan las actuaciones relacionadas con el “Subsidio Mejoramiento Caminos Rurales Etapa V”.
Que mediante la resolución RESO-2025-322-GDEBA-MDAGP el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, resuelve “Otorgar la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000) en calidad de Subsidio a favor de la Municipalidad de Chascomús, para financiar la adquisición de tubos y cabezales, la cual será destinada a la reparación y mejoramiento de caminos rurales”.
Que con fecha 3 de septiembre del corriente dichos fondos fueron percibidos en su totalidad en las arcas municipales.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
|
Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
|
1110119000 - 44.96.00 – Mejoramiento de Caminos Rurales |
132 - De origen provincial |
2.6.4.0 – Productos de cemento, asbesto y yeso |
45.000.000,00 |
|
|
|
Total Gastos: |
45.000.000,00 |
ARTICULO 2°.- Créese el Rubro y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
|
JURISD. |
RUBRO |
IMPORTE |
|||
|
1110111000 |
22.5.01.31 – Subsidio Min. Des. Agrario PBA-Reparación y Mejoramiento de Caminos Rurales |
45.000.000,00 |
|||
|
|
|
|
Total |
45.000.000,00 |
|
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Presupuesto, Contaduría y Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.-
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-