Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5939/25
Chascomús, 11/09/2025
El Expediente Administrativo GDE N° EX-2025-00027507-CHASCOMUSMESA#SG, iniciado a raíz de la “Solicitud de terreno lindero”, requerido por Punta Norte Chascomús S.A; y
Que el concesionario ha solicitado autorización para utilizar el predio lindante al inmueble objeto de la concesión adjudicada mediante Decreto N° 779/24, conforme al contrato suscripto con fecha 5/12/2024, con el propósito de desarrollar actividades deportivas y náuticas que resulten complementarias de los servicios previstos en dicha concesión. –
Que el predio en cuestión, con una superficie aproximada de 8.317 m2, se encuentra ubicado entre el desagüe pluvial lindante al límite sur de la concesión hasta los desagües pluviales existentes a la altura de la calle Maipú. –
Que la propuesta presentada contempla la construcción de una estructura de madera destinada a albergar una escuela de deportes náuticos (kitesurf, kayaks y otras disciplinas afines), contribuyendo al desarrollo deportivo, recreativo y turístico de la ciudad. –
Que el proyecto incluye el compromiso del concesionario de hacerse cargo del mantenimiento integral del predio, asegurando y articulando estética y funcionalmente con la concesión de Punta Norte Chascomús S.A. –
Que la iniciativa resulta coherente con los objetivos estratégicos del Municipio en cuanto al desarrollo turístico sostenible, la valorización del espacio público y la promoción de actividades recreativas vinculadas con la laguna. –
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a anexar a la concesión adjudicada a Punta Norte Chascomús S.A., mediante Decreto N° 779/2024, el predio lindante a la misma, comprendido entre el desagüe pluvial del límite sur de la concesión y los desagües existentes a la altura de la calle Maipú, con una superficie aproximada de 8.317 m2, para el desarrollo de actividades turísticas, recreativas, productivas y deportiva náutica. -
ARTÍCULO 2º.- El plazo de autorización tiene vigencia desde la promulgación de la presente ordenanza hasta la finalización de la concesión otorgada mediante Decreto N° 779/2024 a Punta Norte Chascomús S.A. -
ARTÍCULO 3º.- Será obligación del concesionario el mantenimiento total del predio concedido por la presente ordenanza, preservando su limpieza, funcionalidad y condiciones de uso, así como solicitar autorización municipal previa a cualquier intervención estructural que se pretenda realizar en el mismo.-
ARTÍCULO 4º.- La totalidad de las obras que la firma Punta Norte Chascomús S.A. realice en el predio concedido por la presente ordenanza, como así también las instalaciones que en ellas se fijen y todas las mejoras a introducir durante el período de autorización, pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de Chascomús a la finalización del contrato de concesión, sin que de ello surja derecho a compensación o retribución alguna. -
ARTÍCULO 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos necesarios y a suscribir los instrumentos legales pertinentes con la firma solicitante, a fin de establecer las condiciones de uso, los compromisos asumidos y los límites de la autorización conferida por la presente. -
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Desarrollo Turístico y Productivo, Dirección de Asuntos Legales y a Punta Norte Chascomús S.A.-
ARTICULO 7°.- De forma.-