Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5938/25

Ordenanza Nº 5938/25

Chascomús, 11/09/2025

La Licitación Pública N° 19/21, tramitada mediante Expediente Administrativo N° 4030-155816/M, caratulado “Explotación en Concesión de la Unidad de Servicios Turísticos Parcela Ribereña N° 19”, y;

Que por Decreto N°88/2022 de fecha 31/01/22 se realizó la adjudicación de la nombrada licitación. –

Que en el Contrato de Concesión firmado con la Municipalidad de Chascomús el 30/04/22 se estableció una exención del canon de 14 meses desde la firma del mismo. –

Que el concesionario manifestó que, desde el momento en que asumió la concesión e inició las obras establecidas en el Contrato de Concesión, se fueron identificando otras obras no contempladas en el pliego original, pero que resultaron necesarias para corregir vicios ocultos. Asimismo, algunas obras previstas en dicho pliego no resultaron viables de ejecutar y fueron reemplazadas por otras soluciones técnicas, respaldadas en estudios y asesorías presentadas oportunamente ante la Municipalidad. –

 Que dichas obras imprevistas y la eliminación de los vicios ocultos modificaron los costos y tiempos establecidos para las diferentes etapas previstas de obras, lo cual también modificó la inversión inicial y el flujo de fondos presentado, con lo cual el concesionario solicita la posibilidad de extensión del período de gracia al máximo previsto en el pliego de licitación (24 meses). –

Que, establecida la solicitud del concesionario, se procedió a solicitar informes a distintas áreas de competencia de la Municipalidad y detalles de las obras ocultas, a realizar y realizadas al concesionario por parte del Ejecutivo, con el fin de evaluar y establecer una respuesta. –

Que visto el informe suscripto por el Secretario de Hacienda a foja 165 EXP 4030/162574/23, donde se afirma que se estima razonable la extensión del plazo de gracia haciendo lugar a la solicitud del concesionario.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a extender el período de gracia sobre el canon de la Licitación Pública N°19/2021, de la “Parcela Ribereña N° 19”, por el período restante de 10 meses hasta completar el período máximo previsto en el pliego de licitación de 24 meses, previa verificación y constatación de las áreas con competencia de la Municipalidad de la obras no prevista en el pliego de licitación a realizar o realizadas, comprometidas por el concesionario en la cual sustenta la solicitud de extensión.-

ARTICULO 2°.- De forma.-