Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5937/25

Ordenanza Nº 5937/25

Chascomús, 11/09/2025

Que, de acuerdo al Sistema de Alerta Temprana por Cianobacterias, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la provincia de Buenos Aires, declaró la alerta naranja al Municipio de Chascomús; y

   Que, debido a la ocurrencia de eventos de floraciones de cianobacterias el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaria de Recursos Hídricos y la Autoridad del Agua, con el objetivo de proteger la salud de los bonaerenses, desarrollo del Programa de Gestión Integral de Cianobacterias en territorio bonaerense. –

Que, el Programa cuenta con una mesa de consultas, integrada por representantes de otros ministerios de la Provincia, los municipios adheridos, instituciones científicas y entidades con interés en la materia como Ministerio de Seguridad PBA, Ministerio de Salud PBA, Ministerio de Desarrollo Agrario PBA, Ministerio de Ambiente PBA, ABSA, AYSA, RIIGLO, la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina La Plata (Conicet- La Plata), UBA, INTECH, INBIOTEC - FIBA – UNMDP. –

 Que, según se resalta en la web bonaerense https://www.gba.gob.ar/cianobacterias ¨como primer objetivo se desarrolló el Sistema de Alerta Temprana por Cianobacterias donde se puede observar mediante el Ciano Semáforo el estado de las mismas en la costa del Río de La Plata en la Región Capital y Ramallo, y en diversos puntos de la Provincia que se van sumando de forma paulatina¨. –

Que la laguna de Chascomús es una de las lagunas más estudiadas de la Argentina, y que el Instituto Tecnológico Chascomús (INTECH) se compone de un laboratorio de Ecología Acuática el cual realiza hace más de 20 años monitoreos de su estado en torno a su estado trófico y presencia de cianobacterias tóxicas. –

Que, según sus investigaciones, dentro de la composición del fitoplancton de la Laguna Chascomús, se ha identificado la presencia de cianobacterias filamentosas como Raphidiopsis mediterránea, Sphaerospermopsis aphanizomenoides y Anabaenopsis cf. Circularis, siendo especies de particular interés debido a su capacidad para producir toxinas como microcistinas, saxitoxinas y anatoxinas, las cuales representan riesgos importantes para la salud humana y animal. –

Que, en la laguna Chascomús, 166 de 169 muestras analizadas entre 2007 y 2024 presentaron altos biovolúmenes de cianobacterias, indicando un potencial riesgo frente a esta problemática (Unrein, 2024). –

Que, según el Manual de Buenas Prácticas sobre Floraciones de Cianobacterias en la Provincia de Buenos Aires ¨Los fenómenos propios de la variabilidad climática asociada al calentamiento global, y el cambio de uso de la tierra hacia sistemas agropecuarios intensivos, han generado un incremento en la frecuencia e intensidad de las floraciones algales nocivas, entre ellas de cianobacterias, con lo cual la medida más inmediata es la de la adaptación pero también es necesario abordar la mitigación¨. –

Que, según el informe Cianobacterias en agua ambiente y salud (Ministerio de Salud de la Nación, 2015) el contacto con este tipo de floraciones algales nocivas puede ocasionar reacciones como: ¨nausea, vómitos, diarrea, mal gusto en la boca, hepatitis aguda, sangre en orina u orina oscura, letargo, dolor de cabeza, fiebre, disminución del apetito, dolor abdominal, progresión de contracción muscular, en altas dosis pueden inducir parálisis muscular progresiva, y en casos graves parálisis respiratorias/muerte; también dermatitis alérgicas, incluyendo rash, picor, ampollas y/o conjuntivitis; no hay vacuna ni antídoto¨.

Que, también advierte: ¨los más sensibles y vulnerables a este tipo de exposiciones con floraciones algales nocivas son los niños, ancianos, pacientes inmunodeprimidos, embarazadas y aquellas personas que desarrollen actividades en medio acuático (guardavidas, pescadores etc.), y las mascotas, en particular los perros¨.-

Que, los niños constituyen la población más vulnerable, porque tienen mayor superficie de acción a través de la piel y tragan fácilmente agua en las actividades recreativas. Así también las personas que practican deportes náuticos. –

Que, los perros que acompañan como mascotas son más sensibles a la toxina que los niños, y manifiestan efectos visibles de su intoxicación en el tiempo de minutos a horas, por su bajo peso y su comportamiento en el agua y al salir a la playa. –

Que, debido a la alta posibilidad de que en nuestro territorio también se den floraciones ocurrentes de cianobacterias, es necesario tener a la población local y visitante informada sobre las posibilidades o imposibilidades del uso recreativo de los diferentes espejos de agua que son parte de la oferta recreativa de Chascomús. –

Que, el Sistema de Alerta Temprana o Cianosemáforo hace parte de las medidas de ADAPTACIÓN, a las que debemos sumar mecanismos de educación, información y comunicación respecto de los afloramientos de cianobacteias para evitar perjuicios en la salud de los usuarios de nuestros espejos de agua. –

Que del Área de Ambiente y Desarrollo Sostenible municipal y según las indicaciones de la Subsecretaria de Recursos Hídricos se realiza un monitoreo visual de la laguna una vez al mes en época invernal, y cada 7 días en época estival y cuya información se complementa con el análisis de imágenes satelitales realizado desde la Autoridad del Agua. Esto permite evaluar la probabilidad de incidencia de cianobacterias. Los resultados de cada relevamiento son publicados en la página https://www.gba.gob.ar/cianobacterias. -

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase en un espacio visible de la página web municipal a través de un botón de acceso directo el link https://www.gba.gob.ar/cianobacterias.-

ARTÍCULO 2º.- Establézcase un apartado en la página web municipal que de información sobre las floraciones de cianobacterias y sobre los cuidados que se deben tener, como así también sobre la conveniencia de verificar el Cianosemaforo antes de ingresar a los espejos de agua de uso recreativo dispuestos en nuestro territorio. -

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese un código QR en la señalética y cartelería municipal informativa relativas a la temática, que redireccione al visitante o usuario del mismo hacia el mapa del cianosemáforo, de modo tal que le permita verificar la posibilidad o inconveniencia de interactuar con el agua de los mismos. Igual obligación deberá cumplimentar los concesionarios municipales que cuenten con zona de balnearios dentro del objeto de sus concesiones. En ambos casos se deberá implementar como medida de prevención y con la finalidad de alertar a la comunidad sobre esta situación el uso de banderas sanitarias. –

ARTÍCULO 4º.- Se evalué a través del área correspondiente el anexo de duchas en los sanitarios de uso público existente para uso de los usuarios del espejo lacustre.-

ARTÍCULO 5º.- Autorícese al DE a incorporar al Municipio en la implementación de los mecanismos de mitigación establecidos desde los Planes de Manejo de los Cuerpos de Agua, que son parte del Programa de Gestión Integral de Cianobacterias en la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaria de Recursos Hídricos.-

ARTÍCULO 6º.- Envíese copia de la presente a la Secretaria de Salud, a la Subsecretaria de Ambiente y a el INTECH. -

ARTICULO 7°.- De forma.-