Boletines/Chascomús
Decreto Nº 702/25
Chascomús, 10/09/2025
FIJACION VALOR DERECHOS DE OFICINA
Visto
Las Ordenanzas 5525 y 5454; y
Considerando
Que, a través de esta última, el H. Concejo Deliberante estableció una escala respecto a los tributos previstos en los incisos 11 y 12 del artículo 15º, Título Décimo (Derechos de Oficina), Anexo II (O. Impositiva) de la Ordenanza 5525.
Que, en base a esa regulación, se redujo el costo de la emisión de las renovaciones de las Licencias de Conducir para aquellos solicitantes que tengan 65 o más años al momento de realizar el trámite, ya que la vigencia del carnet en estos casos se va reduciendo.
Que, asimismo, existen otros casos no contemplados en la normativa y/o en la reglamentación, donde la licencia de conducir se otorga por un periodo menor al habitual, siendo necesario establecer una graduación en base a la lógica prevista en la Ordenanza Nº 5454 y las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 5525 y, en particular, en el inciso 22 del referido artículo 15º.
Que, en este sentido, deberán preverse los derechos de oficina para los trámites de otorgamiento de:
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 4º del Anexo I y el artículo 15º del Anexo II, ambos de la Ordenanza Nº 5525,
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la siguiente escala para los Derechos de Oficina del Título Décimo del Anexo II de la Ordenanza Nº 5525 correspondientes al trámite de solicitud de Licencias de Conducir, según lo previsto en el artículo 15º y lo establecido por la Ordenanza Nº 5454:
Se adicionará un (1) módulo para cada trámite en carácter de Derechos de Oficina, debiendo convertirse el total del tributo así determinado a su equivalente en pesos al momento del inicio del trámite, pudiendo redondearse el monto obtenido hacia su decena inferior. A los trámites que necesiten la expedición del “certificado de legalidad” se le adicionarán 2,10 módulos.
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital Secretaria Privada,Dirección de Habilitaciones, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Legales y a la Dirección de Planeamiento.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin) y la Secretaria de Seguridad Ciudadana( Mariela Moscarella).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-