Boletines/Chascomús
Decreto Nº 698/25
Chascomús, 05/09/2025
LICENCIA ESPECIAL
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00031412-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “ELIZONDO Natalia del Carmen. Solicita licencia sin goce de haberes por un mes a partir del día 15/09/2025 al 15/10/2025”; y
Considerando
Que mediante nota obrante al orden 2 la Sra. ELIZONDO Natalia del Carmen, DNI 26.318.445, solicita se le conceda Licencia Especial sin goce de haberes por razones personales por el término de un mes.
Que mediante PV–2025-00034735-CHASCOMUS-SSTDP#SG, la Subsecretaria de Desarrollo Turístico y Productivo autoriza la licencia sin goce de haberes por el termino de 1(un) mes, la cual se extenderá desde el día 15/09/2025 al 15/10/2025 inclusive.
Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes ...”.
Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la Ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.-
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- - Autorícese Licencia Especial sin goce de haberes a la agente ELIZONDO Natalia del Carmen, DNI 26.318.445, Legajo N° 10374 de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la Ley 14.656, desde el día 15/09/2025 hasta el día 15/10/2025 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Dirección de Desarrollo Productivo.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Subsecretaria de Desarrollo Turístico y Productivo y a Agente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-