Boletines/Chascomús
Decreto Nº 697/25
Chascomús, 05/09/2025
RESCISION DE CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-34157-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación agente GARCIA Guadalupe, Leg. 11.695, DNI 46.643.714”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en la Orquesta Escuela, conforme contrato N°3292 con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).
Que al número de orden 3 obra ME-2025-00034026-CHASCOMUS-SSIJ#SDS de fecha 01/09/2025, mediante el cual, desde la Subsecretaría de Infancias y Juventudes se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo con lo manifestado por el Subsecretario quien manifestó que: “Mediante el presente se solicita rescindir el contrato de GARCÍA Guadalupe. … hemos determinado que el desempeño de la agente GARCÍA Guadalupe, DNI 46.643.714, Legajo Nº 11695, domicilio Miramar N°226, ha sido insuficiente a los fines de las necesidades acordadas y del rol específico que se pretendía cubrir, demostrando poca voluntad, no cumpliendo las tareas asignadas, habiendo desde la coordinación de la OECh realizado diversas reuniones de acompañamiento, rotando y variando las tareas asignadas a fines de que pudiera desempeñarse mejor, no habiendo demostrado mejora alguna en las tareas durante el período que se ha desempeñado. Por estos motivos, hemos dispuesto y convenido concluir con dicho proceso y rescindir el contrato correspondiente, habiendo agotado todas las instancias”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3292) de la agente GARCÍA Guadalupe, DNI 46.643.714, Legajo Nº 11695, domicilio Miramar N°226 de la Ciudad de Chascomús.-
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre GARCÍA Guadalupe, DNI 46.643.714, Legajo Nº 11695 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Secretaria de Desarrollo Social y a GARCÍA Guadalupe en su domicilio declarado sito en calle domicilio Miramar N°226 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-