Boletines/Chascomús
Decreto Nº 695/25
Chascomús, 05/09/2025
SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00033416-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente HAEDO Franco Jeremías SANCIÓN / DESCARGO Leg 11721 DNI 40.478.366”; y
Considerando
Que, al orden del 2 del citado expediente, el Director de Servicios Sanitarios, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente en uso de las facultades disciplinarias que la normativa le permite, dispuso la Sanción de Suspensión por un (1) día al agente HAEDO Franco Jeremías, DNI 40.478.366 (v. orden 2) notificándose de la misma al agente el día 21/08/2025.
Que conforme surge del formulario de sanción, los hechos se produjeron el 15 de Agosto de 2025, en la calle Artigas N° 261, en los cuales el agente incumplió las órdenes impartidas por su Superior Jerárquico y le falto el respeto, configurando la conducta prevista en el Artículo 107 de la Ley 14.656.
Que asimismo se acompaña memorándum en donde el Superior Jerárquico inmediato de HAEDO expone “… El día en cuestión lleve una cuadrilla integrada por Franco HAEDO, Gonzalo GONZÁLEZ y Fernando ETCHETO a realizar un trabajo de perdida de agua en vereda. Pasada aproximadamente una hora vuelvo a pasar por el lugar a ver si precisan algo y me encuentro que mientras sus dos compañeros estaban trabajando en el barro, HAEDO estaba como lo deje, fuera del pozo, sin ensuciarse y cebando mate fuera del horario de refrigerio. Como no es la primera vez que me encuentro con una situación de este tipo me dirijo a él preguntándole cuándo a iba a trabajar, a lo que me contesta de forma soberbia e irrespetuosa por qué no hacia el trabajo y me ensuciaba yo, acotando que soy un capataz “puesto a dedo…”
Que al orden 3 del expediente descripto en el visto HAEDO formula descargo, expresando: “…En ningún momento incumplí las ordenes impartidas, ni mucho menos falte el respeto al superior. Mi desempeño durante la jornada fue en todo momento acorde a mis funciones y obligaciones laborales. Por lo tanto, rechazo en forma expresa lo manifestado en el informe mencionado, ya que no refleja la realidad de lo acontecido. En virtud de lo expuesto, solicito que se deje sin efecto la sanción aplicada, dado que la misma se basa en un informe inexacto que afecta a mi buen nombre y desempeño como agente municipal …”.
Que el agente no acompañó ni ofreció prueba alguna que permita acreditar la inexistencia de los hechos relatados en el formulario de sanción.
Que ante la ausencia de prueba que demuestre que los hechos no sucedieron tal como fueron expuestos por el Director de Servicios Sanitarios, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde confirmar la sanción de Suspensión por un (1) día dispuesto al agente HAEDO Franco Jeremías, DNI 40.478.366.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Confirmar la Sanción Disciplinaria de Suspensión por un (1) día dispuesto por el Director de Servicios Sanitarios, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente a HAEDO Franco Jeremías, legajo 11.721, DNI 40.478.366, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Dirección de Servicios Sanitarios, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente y a agente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos(José María Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-