Boletines/Chascomús

Decreto Nº686/25

Decreto Nº 686/25

Chascomús, 04/09/2025

LICENCIA ESPECIAL

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00033297-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de licencia sin goce de haberes LIZARRAGA María de los Ángeles. Leg. 5764”; y

Considerando

Que la agente Municipal, LIZARRAGA María de los Ángeles, DNI 26.624.940, Legajo N°5764, solicita se le conceda Licencia Especial sin goce de haberes atento a que rindió examen de residencia y adjudicó el cargo en el Hospital de la localidad de Berisso para la formación en Derecho y Salud por el término de tres (3) años, a partir del 01/09/2025.

Que al orden 3, obra informe PV-2025-00033371-CHASCOMUS-SSP de la Secretaria de Salud Pública, Dra. Marcela Arias, a través del cual autoriza a otorgar licencia sin goce de haberes solicitada, por el plazo de tres (3) años, a partir del 01/09/2025. El mismo dice: “Se da curso a lo solicitado en nota adjunta por María LIZARRAGA, quien se recibió de abogada, rindió examen de residencias y adjudicó en el hospital de Berisso para la formación en Derecho y Salud, especialidad que no contamos en la ciudad ni en el sistema de salud. Atento la importancia de la formación en esta especialidad es que considero se otorgue la licencia sin goce de haberes durante el período de residencias que cuenta con un régimen de becas de formación de dedicación exclusiva”.

 Que la Ley 14.656, establece en el art. 86 que: ARTÍCULO 86. Al trabajador que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año. Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.

Que la licencia peticionada contempla el período entre los días 01/09/2025 y 31/08/2028 inclusive, debiendo la agente volver a su puesto de trabajo el día 01/9/2028.

 Que dicha agente se desempeña en la Secretaría de Salud, prestando servicios en el Hospital Municipal San Vicente de Paúl.

Que con las constancias obrantes la Asesoría Legal ha dictaminado que corresponde otorgar la Licencia Especial sin goce de haberes en los términos del artículo 86 de la Ley Nº 14.656, peticionada por la agente Municipal LIZARRAGA María de los Ángeles, DNI 26.624.940, Legajo N°5764, durante el período comprendido entre los días 01/09/2025 y 31/08/2028 inclusive

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Autorícese la licencia sin goce de Haberes a la agente LIZARRAGA María de los Ángeles, DNI 26.624.940, Legajo N°5764, de conformidad con lo prescripto por el art. 66 de la ley 14.656, desde el período comprendido entre los días 01/09/2025 y 31/08/2028 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Secretaría de Salud en el Hospital Municipal San Vicente de Paúl.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaría de Salud y agente.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de  Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro)  y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-

ARTÍCULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-